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ACUERDO SOBRE COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO* PREAMBULO Las Partes en el presente Acuerdo (denominadas en adelante "Partes"

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ACUERDO SOBRE COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO* PREAMBULO Las Partes en el presente Acuerdo (denominadas en adelante "Partes"), Considerando que en la Declaraci��n de Tokio de 14 de septiembre de 1973 los Ministros acordaron que las Negociaciones Comerciales Multilaterales de vasto alcance entabladas en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (denominado en adelante "Acuerdo General" o "GATT") deb��an tener, entre otros, el objetivo de reducir o eliminar las medidas no arancelarias o, cuando ello no procediera, reducir o eliminar sus efectos de restricci��n o distorsi��n del comercio y someter tales medidas a una disciplina internacional m��s eficaz; Considerando que los Ministros acordaron asimismo que las negociaciones estar��an encaminadas a asegurar beneficios adicionales para el comercio internacional de los pa��ses en desarrollo y reconocieron la importancia de aplicar medidas diferenciadas a esos pa��ses seg��n modalidades que les proporcionasen un trato especial y m��s favorable en los sectores de negociaci��n en que fuese posible y apropiado; Reconociendo que para alcanzar sus objetivos econ��micos y sociales consistentes en aplicar programas y pol��ticas de desarrollo econ��mico dirigidos a elevar el nivel de vida de sus pueblos, teniendo en cuenta la situaci��n de su balanza de pagos, los pa��ses en desarrollo pueden verse en la necesidad de adoptar medidas diferenciadas convenidas; Considerando que los Ministros reconocieron en la Declaraci��n de Tokio que deb��a concederse especial atenci��n a la situaci��n y los problemas particulares de los menos adelantados de los pa��ses en desarrollo y subra- yaron la necesidad de asegurar que esos pa��ses recibieran un trato especial en el contexto de cualesquiera medidas generales o espec��ficas que se tomasen en favor de los pa��ses en desarrollo durante las negociaciones; Reconociendo la necesidad de establecer un marco internacional convenido de derechos y obligaciones con respecto a las leyes, reglamentos, procedimientos y pr��cticas relativos a las compras del sector p��blico, con miras a conseguir la liberalizaci��n y la expansi��n cada vez mayor del comercio mundial y a mejorar el marco internacional en que ��ste se desarrolla; Reconociendo que las leyes, reglamentos, procedimientos y pr��cticas relativos a las compras del sector p��blico no se deben elaborar, adoptar ni aplicar a los _______________
*En este texto no se incluyen los anexos al Acuerdo, en los que figuran en particular, las listas de las entidades p��blicas y los productos sujetos a las disposiciones del Acuerdo. Esos anexos se pueden consultar, con toda comodidad, en la "Gu��a Pr��ctica del Acuerdo del GATT sobre Compras del Sector P��blico", publicada por la Secretar��a del GATT.

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productos o proveedores extranjeros o nacionales de forma que se proteja a los productos o proveedores nacionales, ni deben discriminar entre los productos o proveedores extranjeros; Reconociendo que es conveniente lograr la transparencia de las leyes, reglamentos, procedimientos y pr��cticas relativos a las compras del sector p��blico; Reconociendo la necesidad de establecer procedimientos internacionales de notificaci��n, consulta, vigilancia y soluci��n de diferencias con miras a asegurar un cumplimiento justo, pronto y efectivo de las disposiciones internacionales en materia de compras del sector p��blico y a mantener el equilibrio de derechos y obligaciones al nivel m��s alto posible; Convienen en lo siguiente: Art��culo I Alcance 1. El presente Acuerdo se aplicar��: a) a todas las leyes, reglamentos, procedimientos y pr��cticas relativos a las compras de productos por las entidades1 sujetas al cumplimiento del presente Acuerdo. Estar��n comprendidos los servicios inherentes al suministro de los productos si el valor de aqu��llos no excede del de ��stos, pero no lo estar�� la contrataci��n de servicios propiamente dicha; b) a todos los contratos de compra de un valor igual o superior a 150.000 DEG.2 No se podr�� dividir una convocatoria de licitaci��n con la intenci��n de reducir el valor de los contratos resultantes a menos de 150.000 DEG. Si una convocatoria de licitaci��n para la compra de un producto o productos de un mismo tipo conduce a la adjudicaci��n de m��s de un contrato o a la adjudicaci��n fraccionada de contratos, el valor de esos contratos iterativos en los 12 meses siguientes al contrato inicial servir�� de base para determinar la aplicabilidad del presente Acuerdo; _______________
1En todo el texto del presente Acuerdo, se entiende que la palabra "entidades" abarca los
organismos o instituciones.
2En el caso de los contratos de valor inferior al umbral, las Partes estudiar��n, de conformidad
con el p��rrafo 6 del art��culo IX, la posibilidad de aplicar el presente Acuerdo en todo o en parte. En especial, examinar��n las pr��cticas y procedimientos de compra seguidos y la observancia en tales contratos de los principios de no discriminaci��n y transparencia en relaci��n con la posible inclusi��n de contratos de valor inferior al umbral en el alcance del presente Acuerdo.

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c) a las compras hechas por entidades que est��n bajo el control directo o sustancial de las Partes y otras entidades designadas, por lo que respecta a sus procedimientos y pr��cticas de compra. Hasta los ex��menes y la celebraci��n de las nuevas negociaciones a que se hace referencia en las Disposiciones finales, el alcance del presente Acuerdo est�� determinado por la lista de entidades y, en la medida en que puedan haberse hecho rectificaciones, enmiendas o modificaciones, de sus entidades sucesoras, que figura en el anexo I. 2. Las Partes informar��n a las entidades no comprendidas en el presente Acuerdo y a los gobiernos y autoridades regionales y locales existentes en su territorio acerca de los objetivos, principios y reglas del presente Acuerdo, en particular sobre las reglas relativas al trato nacional y la no discriminaci��n, y señalar��n a su atenci��n los beneficios generales que comporta la liberalizaci��n de las compras del sector p��blico. Art��culo II Trato nacional y no discriminaci��n 1. En lo que respecta a todas las leyes, reglamentos, procedimientos y pr��cticas relativos a las compras del sector p��blico comprendidas en este Acuerdo, las Partes conceder��n de forma inmediata e incondicional a los productos originarios de los territorios aduaneros (incluidas las zonas francas) de las otras Partes y a los proveedores de esos productos establecidos en el territorio de dichas Partes, un trato no menos favorable que el otorgado: a) a los productos y a los proveedores nacionales; y b) a los productos y a los proveedores de cualquier otra Parte. 2. Las disposiciones del p��rrafo 11 no se aplicar��n a los derechos aduaneros ni a las cargas de cualquier clase impuestos a la importaci��n o en relaci��n con ella, al m��todo de percepci��n de tales derechos y cargas, ni a los dem��s reglamentos y formalidades de importaci��n. 3. Las Partes no aplicar��n, a los productos procedentes de otras Partes importados con destino al sector p��blico y comprendidos en el alcance del presente Acuerdo, normas de origen diferentes de las que se apliquen en las operaciones comerciales normales y en el momento de la importaci��n a las importaciones de los mismos productos procedentes de las mismas Partes. _______________
1Cuando se hace referencia a un p��rrafo, sin m��s indicaci��n, se trata de un p��rrafo del
mismo art��culo en que figura la referencia. (Esta nota s��lo concierne al texto español.)

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Art��culo III Trato especial y diferenciado para los pa��ses en desarrollo Objetivos 1. En la aplicaci��n y administraci��n del presente Acuerdo, y de confor- midad con las disposiciones enunciadas en este art��culo, las Partes tendr��n debidamente en cuenta las necesidades de desarrollo, financieras y comer- ciales de los pa��ses en desarrollo, en particular de los pa��ses menos adelantados, considerando su necesidad de: a) salvaguardar la situaci��n de su balanza de pagos y garantizar un nivel de reservas suficiente para la realizaci��n de programas de desarrollo econ��mico; b) promover la creaci��n o el desarrollo de ramas de producci��n nacionales, incluidas las pequeñas industrias y la artesan��a en las zonas rurales o atrasadas, y el desarrollo de otros sectores de la econom��a; c) apoyar a los establecimientos industriales en tanto dependan totalmente o en gran parte de las compras del sector p��blico; y d) fomentar su desarrollo econ��mico mediante acuerdos regionales o generales entre pa��ses en desarrollo presentados a las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General y no desaprobados por ellas. 2. De conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, en la preparaci��n y aplicaci��n de las leyes, reglamentos y procedimientos relativos a las compras del sector p��blico, las Partes facilitar��n el aumento de las importaciones procedentes de los pa��ses en desarrollo, teniendo presentes los problemas especiales de los pa��ses menos adelantados y de aquellos pa��ses que se hallan en niveles bajos de desarrollo econ��mico. Alcance 3. Con el fin de garantizar que los pa��ses en desarrollo puedan adherirse al presente Acuerdo en condiciones compatibles con sus necesidades de desarrollo, financieras y comerciales, los objetivos enumerados en el p��rrafo 1 deber��n tenerse debidamente en cuenta en el curso de las negociaciones con respecto a las listas de entidades de los pa��ses en desarrollo a las que se aplicar��n las disposiciones del presente Acuerdo. Los pa��ses desarrollados, al confeccionar las listas de sus entidades que hayan de quedar comprendidas en el alcance del presente Acuerdo, se esforzar��n por incluir entidades que compren productos cuya exportaci��n interese a los pa��ses en desarrollo.

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Excepciones convenidas 4. Los pa��ses en desarrollo podr��n negociar con otros participantes en la negociaci��n del presente Acuerdo excepciones mutuamente aceptables a las reglas sobre trato nacional para algunas entidades o productos comprendidos en sus listas de entidades, habida cuenta de las circunstancias particulares de cada caso. En dichas negociaciones, se tendr��n debidamente en cuenta las consideraciones mencionadas en los apartados a) a c) del p��rrafo 1. Los pa��ses en desarrollo que participen en los acuerdos regionales o generales entre pa��ses en desarrollo a que se refiere el apartado d) del p��rrafo 1 podr��n tambi��n negociar excepciones a sus listas, seg��n las circunstancias particulares de cada caso, teniendo presentes, entre otras cosas, las disposiciones sobre compras del sector p��blico previstas en los acuerdos regionales o generales de que se trate y teniendo en cuenta especialmente los productos que puedan estar sujetas a programas comunes de desarrollo industrial. 5. Despu��s de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los pa��ses en desarrollo Partes podr��n modificar sus listas de entidades, de conformidad con las disposiciones que sobre la modificaci��n de tales listas figuran en el p��rrafo 5 del art��culo IX del presente Acuerdo, teniendo en cuenta sus necesidades de desarrollo, financieras y comerciales, o podr��n solicitar del Comit�� que conceda excepciones a las reglas sobre el trato nacional para algunas entidades o productos comprendidos en sus listas de entidades, seg��n las circunstancias particulares de cada caso y teniendo debidamente en consideraci��n las disposiciones de los apartados a) a c) del p��rrafo 1. Los pa��ses en desarrollo Partes podr��n tambi��n solicitar del Comit��, despu��s de la entrada en vigor del presente Acuerdo, que otorgue excepciones para algunas entidades o productos comprendidos en sus listas, dada su participaci��n en acuerdos regionales o generales entre pa��ses en desarrollo, seg��n las circunstancias particulares de cada caso y teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del apartado d) del p��rrafo 1. Cada solicitud dirigida al Comit�� por un pa��s en desarrollo Parte en relaci��n con la modificaci��n de su lista deber�� ir acompañada de la documentaci��n correspondiente o de cualquier informaci��n que pueda ser necesaria para el estudio del asunto. 6. Los p��rrafos 4 y 5 se aplicar��n, mutatis mutandis, a los pa��ses en desarrollo que se adhieran al presente Acuerdo despu��s de su entrada en vigor. 7. Las excepciones convenidas a que se refieren los p��rrafos 4, 5 y 6 se examinar��n de conformidad con lo dispuesto en el p��rrafo 13 de este art��culo.

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Asistencia t��cnica a los pa��ses en desarrollo Partes 8. Los pa��ses desarrollados Partes prestar��n, previa solicitud, toda la asistencia t��cnica que juzguen apropiada a los pa��ses en desarrollo Partes para la soluci��n de sus problemas en materia de compras del sector p��blico. 9. Esa asistencia, que se prestar�� sin discriminaci��n entre los pa��ses en desarrollo Partes, se referir�� en particular a lo siguiente: - la soluci��n de los problemas t��cnicos especiales que presente la adjudicaci��n de un contrato determinado; - cualquier otro problema que la Parte solicitante y otra Parte convengan en abordar en el marco de esa asistencia. Centros de informaci��n 10. Los pa��ses desarrollados Partes establecer��n, junta o separadamente, centros de informaci��n para responder a las solicitudes razonables de informaci��n formuladas por los pa��ses en desarrollo Partes, que se refieran, entre otras cosas, a las leyes, reglamentos, procedimientos y pr��cticas relativas a las compras del sector p��blico, los avisos de las compras proyectadas que hayan sido publicados, las direcciones de las entidades comprendidas en el presente Acuerdo, y la naturaleza y el volumen de los productos comprados o que vayan a ser comprados, incluida la informaci��n disponible sobre futuras licitaciones. El Comit�� podr�� establecer tambi��n un centro de informaci��n. Trato especial para los pa��ses menos adelantados 11. Teniendo presente el p��rrafo 6 de la Declaraci��n de Tokio, se conceder�� un trato especial a los pa��ses menos adelantados Partes y a los proveedores en ellos establecidos, en relaci��n con los productos originarios de dichos pa��ses, en el contexto de toda medida general o espec��fica en favor de los pa��ses en desarrollo Partes. En lo que se refiere a los productos originarios de los pa��ses menos adelantados que no sean Partes, las Partes podr��n tambi��n conceder los beneficios que se derivan del presente Acuerdo a los proveedores establecidos en dichos pa��ses. 12. Previa solicitud al respecto, los pa��ses desarrollados Partes prestar��n la asistencia que consideren apropiada a los posibles licitadores de los pa��ses menos adelantados para la presentaci��n de sus ofertas y la selecci��n de los productos que puedan interesar a las entidades de los pa��ses desarrollados as�� como a los proveedores establecidos en los pa��ses menos adelantados, e igualmente les ayudar��n a observar los reglamentos t��cnicos y normas relativos a los productos que sean objeto de la compra proyectada.

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Examen 13. El Comit�� examinar�� anualmente el funcionamiento y la aplicaci��n efectiva de este art��culo y, despu��s de cada trienio de su aplicaci��n, llevar�� a cabo, bas��ndose en los informes que han de presentar las Partes, un examen detenido para evaluar sus efectos. En el curso de sus ex��menes trienales y con miras a lograr la m��xima aplicaci��n de las disposiciones del presente Acuerdo, en particular las previstas en el art��culo II, y teniendo en cuenta la situaci��n en materia de desarrollo, finanzas y comercio de los pa��ses en desarrollo interesados, el Comit�� proceder�� a estudiar si se han de modificar o prorrogar las excepciones previstas de conformidad con las disposiciones de los p��rrafos 4 a 6. 14. En el curso de las rondas de negociaciones que se realicen ulteriormente con arreglo a lo dispuesto en el p��rrafo 6 del art��culo IX, los pa��ses en desarrollo Partes considerar��n la posibilidad de ampliar sus listas de entidades, teniendo en cuenta su situaci��n econ��mica, financiera y comercial. Art��culo IV Especificaciones t��cnicas 1. Las especificaciones t��cnicas que sirvan para establecer las caracter��sticas de los productos que se han de comprar, como calidad, propiedades evidenciadas en su empleo, seguridad y dimensiones, pruebas y m��todos de prueba, s��mbolos, terminolog��a, embalaje, marcado y etiquetado, y los requisitos relativos a la certificaci��n de conformidad, fijados por las entidades compradoras, no se elaborar��n, adoptar��n ni aplicar��n con miras a crear obst��culos al comercio internacional, ni podr��n tener como consecuencia crear obst��culos innecesarios al comercio internacional. 2. Cuando proceda, toda especificaci��n t��cnica prescrita por las entidades de compra habr�� de: a) hacerse m��s bien en funci��n de las propiedades evidenciadas en el empleo del producto que en funci��n de su diseño; y b) basarse en normas internacionales, reglamentos t��cnicos nacionales o normas nacionales reconocidas. 3. No se prescribir��n ni se har��n referencias relativas a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, ni a or��genes o fabricantes concretos, a menos que no haya otra manera suficientemente precisa o inteligible de indicar las caracter��sticas exigidas del producto y siempre que en el pliego de condiciones se hagan figurar las palabras "o equivalente".

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Art��culo V Procedimiento de las licitaciones 1. Las Partes velar��n por que el procedimiento de las licitaciones de sus entidades se ajuste a las disposiciones que figuran m��s adelante. Las licitaciones p��blicas son, a los efectos del presente Acuerdo, aquellas en que todos los proveedores interesados pueden presentar ofertas. Las licitaciones selectivas son, a los efectos del presente Acuerdo, aquellas en que, con sujeci��n a lo dispuesto en el p��rrafo 7 y en las dem��s cl��usulas aplicables del presente art��culo, pueden presentar ofertas los proveedores a quienes la entidad invite a hacerlo. La contrataci��n directa es, a los efectos del presente Acuerdo, el procedimiento seg��n el cual la entidad se pone en contacto con cada proveedor por separado, y s��lo podr�� aplicarse con sujeci��n a las condiciones estipuladas en el p��rrafo 15. Calificaci��n de los proveedores 2. En el proceso de calificar a los proveedores, las entidades se abstendr��n de hacer discriminaci��n entre los proveedores extranjeros o entre ��stos y los nacionales. Los procedimientos de calificaci��n se ajustar��n a lo siguiente: a) se publicar��n con antelaci��n suficiente todas las condiciones para la participaci��n en las licitaciones, a fin de que los proveedores interesados puedan iniciar y, en la medida en que ello sea compatible con la buena marcha del proceso de compra, terminar el procedimiento de calificaci��n; b) las condiciones de participaci��n exigidas a los proveedores, tales como las garant��as financieras, las calificaciones t��cnicas y la informaci��n necesaria para acreditar su capacidad financiera, comercial y t��cnica, as�� como la verificaci��n de las calificaciones, no ser��n menos favorables para los proveedores extranjeros que para los nacionales ni supondr��n una discriminaci��n entre aqu��llos; c) ni el proceso de calificar a los proveedores ni el tiempo requerido para ello podr��n utilizarse con objeto de excluir de la lista de proveedores a uno extranjero o de no tenerle en cuenta en relaci��n con una determinada compra proyectada. Las entidades reconocer��n como proveedores calificados a los proveedores nacionales o extranjeros que re��nan las condiciones requeridas para la participaci��n en una determinada compra proyectada. Los proveedores que habiendo solicitado participar en una determinada compra proyectada no hayan obtenido todav��a su calificaci��n,

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ser��n tambi��n tenidos en cuenta, siempre que se disponga de tiempo suficiente para terminar el procedimiento de calificaci��n; d) las entidades que mantengan listas permanentes de proveedores calificados velar��n por que todos los que re��nan esta condici��n y que soliciten su inclusi��n sean incluidos en ellas dentro de un plazo razonablemente breve; e) las entidades de que se trate comunicar��n a todo proveedor que haya solicitado su calificaci��n la decisi��n adoptada a ese respecto. A los proveedores calificados que figuren en las listas permanentes de las entidades se les notificar�� asimismo la cancelaci��n de cualesquiera de esas listas o su eliminaci��n de las mismas; f) nada de lo previsto en los anteriores apartados a) a e) impedir�� la exclusi��n de cualquier proveedor por motivos tales como la quiebra o declaraciones falsas, a condici��n de que tal medida sea compatible con las disposiciones del presente Acuerdo sobre el trato nacional y la no discriminaci��n. Aviso de la compra proyectada y pliego de condiciones 3. Las entidades insertar��n un aviso de cada una de las compras proyec- tadas en la publicaci��n pertinente enumerada en el anexo II. Ese aviso constituir�� una invitaci��n a participar en una licitaci��n p��blica o selectiva. 4. El aviso de una compra proyectada contendr�� los siguientes datos: a) la naturaleza y cantidad de los productos que deban suministrarse o cuya compra se proyecte en el caso de los contratos iterativos; b) la indicaci��n de si la licitaci��n es p��blica o selectiva; c) en su caso, la fecha de entrega; d) la direcci��n a que deban enviarse las solicitudes de admisi��n a la licitaci��n, las solicitudes de inclusi��n en las listas de proveedores calificados o las ofertas, y el plazo m��ximo de recepci��n de las mismas, as�� como el idioma o idiomas en que deban presentarse; e) la direcci��n de la entidad que adjudique el contrato y que informe sobre la manera de conseguir las especificaciones y dem��s documentos; f) las condiciones de car��cter econ��mico o t��cnico, las garant��as financieras y la informaci��n que se exijan a los proveedores; g) el importe del pliego de condiciones y la forma de pago. La entidad publicar�� en uno de los idiomas oficiales del GATT un resumen del aviso de la compra proyectada, en el que figurar�� por lo menos lo siguiente:

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i) el objeto del contrato; ii) los plazos señalados para la presentaci��n de ofertas o de solicitudes de admisi��n a la licitaci��n; y iii) las direcciones donde puedan solicitarse los documentos relativos al contrato. 5. A fin de lograr la ��ptima competencia internacional efectiva en las licitaciones selectivas, para cada compra proyectada las entidades invitar��n a licitar al mayor n��mero de proveedores nacionales y extranjeros que sea compatible con el funcionamiento eficaz del sistema de compras. Las entidades seleccionar��n de manera justa y no discriminatoria a los provee- dores que deban participar en la licitaci��n. 6. a) En el caso de las licitaciones selectivas, las entidades que mantengan listas permanentes de proveedores calificados insertar��n anualmente en una de las publicaciones enumeradas en el anexo III un aviso con el contenido que se indica a continuaci��n: i) la enumeraci��n de las listas que mantengan, incluidos sus ep��grafes, por lo que respecta a los productos o categor��as de productos que deban comprarse mediante las listas; ii) las condiciones que deban reunir los proveedores potenciales para ser incluidos en esas listas y los m��todos que la entidad interesada emplee para verificar el cumplimiento de cada una de esas condiciones; iii) el per��odo de validez de las listas y las formalidades para su renovaci��n. b) Las entidades que mantengan listas permanentes de proveedores calificados podr��n seleccionar a los proveedores que ser��n invitados a licitar entre los incluidos en esas listas. Toda selecci��n deber�� dar oportunidades equitativas a los proveedores incluidos en las listas. c) Si, despu��s de la publicaci��n del aviso a que se refiere el p��rrafo 3, un proveedor que todav��a no haya sido calificado solicita participar en la licitaci��n, la entidad iniciar�� con prontitud el procedimiento de calificaci��n. 7. A los proveedores que soliciten participar en una determinada compra proyectada se les permitir�� presentar ofertas y ser��n tenidos en cuenta siempre que, en el caso de aquellos que todav��a no hayan sido calificados, se disponga de tiempo suficiente para terminar el procedimiento de calificaci��n con arreglo a lo dispuesto en los p��rrafos 2 a 6 de este art��culo. El n��mero de proveedores adicionales autorizados a participar s��lo estar�� limitado por razones de funcionamiento eficaz del sistema de compra.

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8. Si despu��s de la publicaci��n de un aviso de la compra proyectada, pero antes de la expiraci��n del plazo fijado en el aviso o en el pliego de condiciones para la apertura o recepci��n de las ofertas, fuera necesario modificar el aviso o publicar otro nuevo, se dar�� a la modificaci��n o al nuevo aviso la misma difusi��n que se haya dado a los documentos iniciales en que se base dicha modificaci��n. Toda informaci��n importante proporcionada a un proveedor sobre una determinada compra proyectada ser�� facilitada simult��neamente a los dem��s proveedores interesados con antelaci��n suficiente para permitirles examinar dicha informaci��n y actuar en consecuencia. 9. a) Todo plazo prescrito deber�� ser suficiente para que tanto los proveedores extranjeros como los nacionales puedan preparar y presentar sus ofertas antes del cierre de la licitaci��n. Al determinar ese plazo, las entidades tendr��n en cuenta, de acuerdo con sus propias necesidades razonables, factores tales como la complejidad de la compra proyectada, el grado previsto de subcontrataci��n y el tiempo que normalmente se requiera para transmitir las ofertas por correo desde el extranjero o dentro del territorio nacional. b) De acuerdo con las necesidades razonables de la entidad, en toda fecha de entrega se tendr�� en cuenta el tiempo normalmente necesario para el transporte de las mercader��as de los diferentes lugares de suministro. 10. a) En las licitaciones p��blicas el plazo para la recepci��n de ofertas no ser�� en ning��n caso inferior a treinta d��as a contar desde la fecha de publicaci��n del aviso a que se refiere el p��rrafo 3 de este art��culo. b) En las licitaciones selectivas que no supongan la utilizaci��n de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la presentaci��n de solicitudes de admisi��n a la licitaci��n no ser�� en ning��n caso inferior a treinta d��as a contar desde la fecha de publicaci��n del aviso a que se refiere el p��rrafo 3; el plazo para la recepci��n de ofertas no ser�� en ning��n caso inferior a treinta d��as a contar desde la fecha de la invitaci��n a licitar. c) En las licitaciones selectivas que supongan la utilizaci��n de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la recepci��n de ofertas no ser�� en ning��n caso inferior a treinta d��as a contar de la fecha de la invitaci��n inicial a licitar. Si esta fecha no coincide con la de publicaci��n del aviso a que se refiere el p��rrafo 3, en ning��n caso habr�� entre ambas una diferencia inferior a treinta d��as. d) Los plazos previstos en los apartados a), b) y c) podr��n reducirse cuando por razones de urgencia debidamente justificadas por la entidad no puedan observarse los plazos fijados o cuando se trate de la segunda y las siguientes publicaciones relativas a contratos de car��cter iterativo en el sentido del p��rrafo 4 de este art��culo.

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11. En las licitaciones, si una entidad autoriza la presentaci��n de ofertas en diversos idiomas, uno de ellos deber�� ser uno de los idiomas oficiales del GATT. 12. El pliego de condiciones que se facilite a los proveedores contendr�� toda la informaci��n necesaria para que puedan presentar debidamente sus ofertas, y en particular: a) la direcci��n de la entidad a que deban enviarse las ofertas; b) la direcci��n adonde deban enviarse las solicitudes de informaci��n adicional; c) el idioma o idiomas en que deber��n presentarse las ofertas y la documentaci��n correspondiente; d) la fecha y hora del cierre de la recepci��n de ofertas y el plazo durante el cual deber��n ser v��lidas; e) la indicaci��n de las personas autorizadas a asistir a la apertura de las ofertas y la fecha, hora y lugar de dicha apertura; f) las condiciones de car��cter econ��mico y t��cnico, las garant��as financieras y la informaci��n o documentos que se exijan a los proveedores; g) una descripci��n completa de los productos objeto de licitaci��n o de las condiciones exigidas, con inclusi��n de las especificaciones t��cnicas, los certificados de conformidad referentes a los productos, as�� como los planos, diseños e instrucciones que sean necesarios; h) los criterios en que se fundar�� la adjudicaci��n del contrato, incluidos los factores, aparte del precio, que se tendr��n en cuenta en la evaluaci��n de las ofertas y los costos que se tomar��n en consideraci��n al examinar los precios de las ofertas, como los gastos de transporte, seguro e inspecci��n, y, en el caso de productos extranjeros, los derechos de aduana y dem��s cargas a la importaci��n, los impuestos y la moneda de pago; i) las condiciones de pago; j) cualesquiera otras estipulaciones o condiciones. 13. a) En las licitaciones p��blicas, las entidades enviar��n el pliego de condiciones a cualquier proveedor participante que lo solicite y responder��n con prontitud a toda solicitud razonable de aclaraciones acerca del mismo. b) En las licitaciones selectivas, las entidades enviar��n el pliego de condiciones a cualquier proveedor que solicite participar y responder��n con prontitud a toda solicitud razonable de aclaraciones sobre el mismo. c) Las entidades responder��n con prontitud a cualquier solicitud razonable de informaci��n pertinente formulada por un proveedor que participe en la

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licitaci��n, a condici��n de que tal informaci��n no d�� a ese proveedor una ventaja respecto de sus competidores en el procedimiento para la adjudicaci��n del contrato. Presentaci��n, recepci��n y apertura de las ofertas, y adjudicaci��n de los contratos 14. La presentaci��n, recepci��n y apertura de las ofertas y la adjudicaci��n de los contratos se ajustar��n a lo siguiente: a) normalmente las ofertas se presentar��n por escrito, directamente o por correo. En el caso de que se admitan ofertas transmitidas por t��lex, telegrama o telefacs��mil, deber�� figurar en la oferta toda la informaci��n necesaria para su evaluaci��n, en particular el precio definitivo propuesto por el licitador y la declaraci��n de ��ste de que acepta todas las cl��usulas, condiciones y disposiciones de la licitaci��n. La oferta deber�� confirmarse con prontitud por carta o con el env��o de una copia firmada del t��lex, telegrama o telefacs��mil. No se admitir��n las ofertas telef��nicas. En el caso de que hubiere diferencia o contradicci��n entre el contenido del t��lex, telegrama o telefacs��mil y cualquier otra documentaci��n recibida despu��s de expirado el plazo, prevalecer�� el contenido del t��lex, telegrama o telefacs��mil; las solicitudes de participaci��n en una licitaci��n selectiva podr��n presentarse por t��lex, telegrama o telefacs��mil; b) no habr�� de permitirse que la posibilidad dada a los licitadores de corregir los errores involuntarios entre la apertura de las ofertas y la adjudicaci��n del contrato se traduzca en pr��cticas discriminatorias; c) no se sancionar�� a un proveedor cuya oferta se reciba en la oficina designada en el pliego de condiciones despu��s del vencimiento del plazo fijado, cuando este retraso se deba solamente a un descuido de la entidad. Tambi��n podr��n admitirse ofertas en otras circunstancias excepcionales si as�� lo autorizan los procedimientos de la entidad de que se trate; d) la recepci��n y apertura de todas las ofertas solicitadas por entidades en licitaciones p��blicas o selectivas se har��n con arreglo a procedimientos y en condiciones que garanticen la correcci��n de la apertura y la disponibilidad de informaci��n dimanante de la misma. La recepci��n y apertura de las ofertas ser��n tambi��n conformes con las disposiciones del presente Acuerdo sobre trato nacional y no discriminaci��n. Con ese fin, y por lo que respecta a las licitaciones p��blicas, las entidades tomar��n disposiciones para la apertura de las ofertas en presencia de los licitadores o de sus representantes, o ante un testigo apropiado e imparcial no vinculado con el proceso de compra. Se levantar�� acta de la apertura de

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las ofertas. Este documento quedar�� en poder de la entidad interesada, a disposici��n de las autoridades de las que dependa la entidad, para ser utilizado en caso oportuno con arreglo a los procedimientos de los art��culos VI y VII del presente Acuerdo; e) para que una oferta pueda ser tomada en consideraci��n a los fines de adjudicaci��n, tendr�� que llenar, en el momento de la apertura, los requisitos esenciales estipulados en los avisos o en el pliego de condiciones, y proceder de proveedores que cumplan las condiciones de participaci��n. Si una entidad ha recibido una oferta anormalmente inferior a las otras ofertas presentadas, podr�� pedir informaci��n al licitador para asegurarse de que ��ste puede satisfacer las condiciones de participaci��n y cumplir lo estipulado en el contrato; f) a menos que la entidad decida no conceder el contrato por motivos de inter��s p��blico, la entidad har�� la adjudicaci��n al licitador del que se compruebe que est�� plenamente en condiciones de ejecutar el contrato y cuya oferta, de productos nacionales o extranjeros, sea la m��s baja o, seg��n los criterios concretos de evaluaci��n enunciados en los avisos o en el pliego de condiciones, se considere la m��s ventajosa; g) si de la evaluaci��n efectuada se desprende que ninguna oferta es claramente la m��s ventajosa seg��n los criterios concretos de evaluaci��n enunciados en los avisos o en el pliego de condiciones, la entidad conceder��, en cualquier negociaci��n subsiguiente, atenci��n y trato iguales a todas las ofertas que sean competitivas; h) en general, las entidades se abstendr��n de adjudicar contratos con la condici��n de que el proveedor ofrezca posibilidades de compras compensatorias u otras condiciones similares. En el reducido n��mero de casos en que esas condiciones est��n incorporadas al contrato, las Partes interesadas limitar��n la compensaci��n a una proporci��n razonable del valor del contrato y no favorecer��n a los proveedores establecidos en una Parte frente a los establecidos en otra. Normalmente, la adjudicaci��n no deber�� quedar sometida a la condici��n de que se conceda una licencia para utilizar tecnolog��a, debi��ndose reducir al m��nimo posible los casos en que se requiera, y no se favorecer�� a los proveedores establecidos en una Parte frente a los establecidos en otra. Recurso a la contrataci��n directa 15. No ser�� necesario aplicar las disposiciones de los anteriores p��rrafos 1 a 14, que regulan las licitaciones p��blicas y selectivas, en las siguientes circunstancias, siempre que no se recurra a la contrataci��n directa con miras a evitar que la

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competencia sea la m��xima posible o de modo que constituya un medio de discriminaci��n entre proveedores extranjeros o de protecci��n a los productores nacionales: a) cuando despu��s de convocada una licitaci��n p��blica o selectiva no se hayan presentado ofertas, o cuando haya habido connivencia en las ofertas presentadas, o ��stas no se ajusten a los requisitos esenciales de la licitaci��n, o hayan sido formuladas por proveedores que no cumplan las condiciones de participaci��n previstas de conformidad con el presente Acuerdo, a condici��n, sin embargo, de que los requisitos de la licitaci��n inicial no se modifiquen substancialmente para el contrato que se adjudique; b) cuando por tratarse de obras de arte o por razones relacionadas con la protecci��n de derechos exclusivos, tales como las patentes o los derechos de autor, los productos s��lo pueda suministrarlos un proveedor determinado sin que existan otros productos razona- blemente equivalentes o sustitutivos; c) cuando sea estrictamente necesario si, por razones de extrema urgencia debidas a acontecimientos que la entidad no pod��a prever, no sea posible obtener los productos a tiempo mediante licitaciones p��blicas o selectivas; d) cuando se trate de suministros adicionales del proveedor inicial para subsistir partes o piezas del material o instalaciones ya existentes, o para ampliar ese material o esas instalaciones, en los casos en que un cambio de proveedor obligar��a a la entidad a comprar un equipo que no se ajustara al requisito de ser intercambiable con el ya existente; e) cuando una entidad compre prototipos o un primer producto que se fabriquen a petici��n suya en el curso y para la ejecuci��n de un determinado contrato de investigaci��n, experimentaci��n, estudio o fabricaci��n original. Una vez que se hayan cumplido los contratos de esa clase, las compras de productos que se efect��en como consecuencia de ellos se ajustar��n a lo dispuesto en los p��rrafos 1 a 14 de este art��culo.1 16. Las entidades preparar��n por escrito un informe sobre cada contrato adjudicado de conformidad con las disposiciones del p��rrafo 15 de este art��culo. Cada informe contendr�� el nombre de la entidad compradora, el valor y la clase de las mercanc��as compradas, el pa��s de origen, y una exposici��n indicando qu�� circunstancias del _______________
1La fabricaci��n original de un primer producto puede incluir su producci��n en cantidad
limitada con objeto de tener en cuenta los resultados de las pruebas en la pr��ctica y de demostrar que el producto se presta a la producci��n en serie satisfaciendo normas aceptables de calidad. No es extensiva a la producci��n en serie para determinar la viabilidad comercial o para recuperar los gastos de investigaci��n y desarrollo.

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p��rrafo 15 de este art��culo concurrieron en la adjudicaci��n del contrato. Este informe quedar�� en poder de la entidad interesada, a disposici��n de las autoridades de las que dependa la entidad, para ser utilizado en caso necesario con arreglo a los procedimientos de los art��culos VI y VII del presente Acuerdo. Art��culo VI Informaci��n y examen 1. Las Partes insertar��n prontamente en las publicaciones pertinentes enumeradas en el anexo IV todas las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y resoluciones administrativas de aplicaci��n general y los procedimientos (incluidas las cl��usulas modelo) relativos a las compras del sector p��blico comprendidas en el presente Acuerdo, de manera que las dem��s Partes y los proveedores puedan conocer su contenido. Las Partes habr��n de estar dispuestas a explicar a cualquier otra Parte que lo solicite los procedimientos que siguen en sus compras del sector p��blico. Las entidades habr��n de estar dispuestas a explicar, previa solicitud al respecto, sus pr��cticas y procedimientos de compra a todo proveedor establecido en un pa��s que sea Parte en el presente Acuerdo. 2. Las entidades facilitar��n sin tardanza a todo proveedor que lo solicite la informaci��n pertinente acerca de las razones por las cuales se ha desestimado su solicitud de inclusi��n en la lista de proveedores, o la raz��n por la que no se invit�� a este proveedor a licitar o no fue admitido como licitador. 3. Las entidades informar��n prontamente, y en todo caso dentro de un plazo de siete d��as h��biles contados a partir de la fecha de adjudicaci��n del contrato, mediante comunicaci��n escrita o publicaci��n de la informaci��n, a los licitadores cuyas ofertas no hayan sido elegidas, que el contrato ha sido adjudicado. 4. Cuando un licitador cuya oferta no haya sido elegida lo solicite, la entidad compradora le proporcionar�� prontamente la informaci��n pertinente acerca de las razones por las cuales no se ha elegido su oferta, en especial la informaci��n sobre las caracter��sticas y las ventajas relativas de la oferta seleccionada, as�� como el nombre del licitador adjudicatario. 5. Las entidades establecer��n un servicio de informaci��n para facilitar datos adicionales a cualquier licitador cuya oferta no haya sido elegida y que no est�� satisfecho con la explicaci��n recibida acerca de la desestimaci��n de su oferta o quiera hacer m��s preguntas sobre la adjudicaci��n del contrato. Tambi��n se

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establecer��n procedimientos para recibir y examinar las reclamaciones que se formulen en relaci��n con cualquier fase del proceso de compra, para lograr que, en todo lo posible, las diferencias que surjan en el marco del presente Acuerdo se solucionen r��pida y equitativamente entre los proveedores y las entidades interesadas. 6. El gobierno de un licitador cuya oferta no haya sido elegida, que sea Parte en el presente Acuerdo, podr�� pedir, sin perjuicio de las disposiciones del art��culo VII, toda la informaci��n adicional sobre la adjudicaci��n del contrato que sea necesaria para cerciorarse de que la compra se hizo justa e imparcialmente. A tal efecto, el gobierno comprador dar�� informaci��n sobre las caracter��sticas y ventajas relativas de la oferta ganadora y el precio del contrato. Normalmente esta ��ltima informaci��n podr�� ser revelada por el gobierno del licitador cuya oferta no haya sido elegida con tal de que haga uso de esa facultad con discreci��n. En los casos en que la divulgaci��n de esta informaci��n perjudicase a la competencia en futuras licitaciones, la informaci��n no ser�� revelada, salvo consulta previa con la Parte que la haya facilitado al gobierno del licitador cuya oferta no ha sido elegida y despu��s de haber obtenido el consentimiento de ella. 7. Previa petici��n al respecto, se suministrar�� a cualquiera de las Partes informaciones disponibles sobre la adjudicaci��n de un determinado contrato. 8. La informaci��n confidencial facilitada a cualquier Parte, cuya divulgaci��n obstaculizar��a la aplicaci��n de las leyes o atentar��a de otro modo contra el inter��s p��blico o lesionar��a los intereses comerciales leg��timos de determinadas empresas, p��blicas o privadas, o podr��a ir en detrimento de la competencia leal entre los proveedores, no ser�� revelada sin la autorizaci��n formal de la parte que suministre la informaci��n. 9. Las Partes reunir��n y proporcionar��n al Comit�� anualmente estad��sticas sobre sus compras. En ellas figurar�� la informaci��n que se detalla a continuaci��n acerca de los contratos adjudicados por todas las entidades compradoras comprendidas en el presente Acuerdo: a) estad��sticas globales del valor estimado de los contratos adjudicados, tanto superiores como inferiores al valor de umbral; b) estad��sticas del n��mero y valor total de los contratos adjudicados superiores al valor de umbral, desglosados por entidades, categor��as de productos y nacionalidad del licitador adjudicatario o pa��s de origen del producto, seg��n un sistema de clasificaci��n comercial reconocido u otro sistema adecuado; c) estad��sticas del n��mero y valor total de contratos adjudicados en cada uno de los casos del p��rrafo 15 del art��culo V.

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Art��culo VII Cumplimiento de las obligaciones Instituciones 1. En virtud del presente Acuerdo se proceder�� a establecer un Comit�� de Compras del Sector P��blico (denominado en el presente Acuerdo "Comit��") que estar�� integrado por representantes de cada una de las Partes. El Comit�� elegir�� a su Presidente y se reunir�� cuando sea necesario, pero al menos una vez por año, para dar a las Partes la oportunidad de consultarse sobre las cuestiones relativas al funcionamiento del presente Acuerdo o a la consecuci��n de sus objetivos, y desempeñar las dem��s funciones que le encomienden las Partes. 2. El Comit�� podr�� establecer grupos especiales de la manera y para los fines que se exponen en el p��rrafo 8 de este art��culo, as�� como grupos de trabajo u otros ��rganos auxiliares que desempeñar��n las funciones que les encomiende el Comit��. Consultas 3. Cada Parte examinar�� con comprensi��n las representaciones que le formule otra Parte, y se prestar�� a la celebraci��n de consultas sobre dichas representaciones cuando ��stas se refieran a una cuesti��n relativa al funcionamiento del presente Acuerdo. 4. Si una Parte considera que, por la acci��n de otra u otras Partes, un beneficio que le corresponda directa o indirectamente en virtud del presente Acuerdo queda anulado o menoscabado o que la consecuci��n de uno de los objetivos del mismo se ve comprometida, podr��, con objeto de llegar a una soluci��n mutuamente satisfactoria de la cuesti��n, pedir por escrito la celebraci��n de consultas con la Parte o Partes de que se trate. Cada Parte examinar�� con comprensi��n toda petici��n de consultas que le dirija otra Parte. Las Partes interesadas iniciar��n prontamente las consultas. 5. Las Partes que hayan entablado consultas acerca de una cuesti��n concreta referente al funcionamiento del presente Acuerdo suministrar��n informaci��n al respecto con sujeci��n a lo dispuesto en el p��rrafo 8 del art��culo VI y procurar��n terminar dichas consultas en un plazo razonablemente breve. Soluci��n de diferencias1 6. Si las Partes interesadas no encuentran una soluci��n mutuamente satisfactoria mediante las consultas previstas en el p��rrafo 4, el Comit��, a petici��n de cualquier _______________
1El t��rmino "diferencias" se usa en el GATT con el mismo sentido que en otros organismos se
atribuye a la palabra "controversias". (Esta nota s��lo concierne al texto español.)

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parte en la diferencia, se reunir�� dentro de los treinta d��as siguientes a la fecha de recepci��n de esa petici��n a fin de examinar el asunto con miras a facilitar una soluci��n mutuamente satisfactoria. 7. Si despu��s del examen detallado que haga el Comit�� con arreglo al p��rrafo 6 no se encuentra una soluci��n mutuamente satisfactoria en un plazo de tres meses, a petici��n de cualquiera de las partes en la diferencia el Comit�� establecer�� un grupo especial y le encomendar�� que: a) examine el asunto; b) consulte regularmente con las partes en la diferencia y les d�� todas las oportunidades de llegar a una soluci��n mutuamente satisfactoria; c) exponga los hechos del caso en cuanto est��n relacionados con la aplicaci��n del presente Acuerdo y haga constataciones que ayuden al Comit�� a formular recomendaciones o a resolver sobre la cuesti��n. 8. Para facilitar la formaci��n de los grupos especiales, el Presidente del Comit�� mantendr�� una lista indicativa oficiosa de funcionarios p��blicos que tengan experiencia en la esfera de las relaciones comerciales. En dicha lista podr��n figurar tambi��n personas que no sean funcionarios p��blicos. A tal efecto se invitar�� a cada una de las Partes a que a comienzos de cada año comunique al Presidente del Comit�� el nombre o nombres de una o dos personas que dichas Partes est��n dispuestas a destacar para esa funci��n. Cuando se establezca un grupo especial en virtud del p��rrafo 7, el Presidente, en un plazo de siete d��as, propondr�� a las partes en la diferencia la composici��n del grupo, que estar�� integrado por tres o cinco miembros, de preferencia funcionarios p��blicos. En un plazo de siete d��as h��biles las partes directamente interesadas dar��n a conocer su parecer sobre las designaciones de los miembros del grupo especial hechas por el Presidente, y no se opondr��n a ellas sino por razones imperiosas. Los nacionales de los pa��ses cuyos gobiernos sean partes en una diferencia no deber��n ser miembros del grupo especial que se ocupe de ella. Los miembros de los grupos especiales actuar��n a t��tulo personal y no como representantes de un gobierno o de una organizaci��n. Por tanto, ni los gobiernos ni las organizaciones podr��n darles instrucciones con respecto a los asuntos sometidos al grupo especial. 9. Cada grupo especial establecer�� su procedimiento. Todas las Partes que tengan un inter��s substancial en la cuesti��n y que lo hayan notificado al Comit�� tendr��n la oportunidad de ser o��das. Todo grupo especial podr�� consultar y recabar informaci��n de cualquier fuente que estime conveniente. Antes de recabar esa informaci��n de una fuente situada dentro de la juris- dicci��n de una Parte, el grupo especial lo notificar�� al gobierno de dicha Parte. Las Partes dar��n una respuesta pronta y completa a cualquier solicitud que les dirija un grupo especial para obtener

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la informaci��n que considere necesaria y pertinente. La informaci��n confidencial que se proporcione al grupo especial no ser�� revelada sin la autorizaci��n formal de la persona o gobierno que la haya facilitado. Cuando se solicite dicha informaci��n del grupo especial y ��ste no sea autorizado a comunicarla, se suministrar�� un resumen no confidencial de la informaci��n, autorizado por la persona o gobierno que la haya facilitado. Cuando no sea posible hallar una soluci��n mutuamente satisfactoria a una diferencia, o en caso de que la diferencia se refiera a la interpretaci��n del presente Acuerdo, el grupo especial deber�� presentar en primer lugar la parte expositiva de su informe a las Partes interesadas y comunicar posteriormente a las partes en la diferencia sus conclusiones, o un resumen de ellas, dejando transcurrir un plazo prudencial antes de transmitirlas al Comit��. Si no se trata de la interpretaci��n del presente Acuerdo o si se ha hallado una soluci��n bilateral, el informe del grupo especial podr�� limitarse a reseñar brevemente el asunto y dar cuenta de que se ha llegado a una soluci��n. 10. El tiempo que necesitar��n los grupos especiales variar�� seg��n los casos. Los grupos especiales procurar��n comunicar al Comit�� sus constataciones, y cuando proceda, sus recomendaciones, sin demoras indebidas, teniendo en cuenta la obligaci��n del Comit�� de lograr una pronta soluci��n en los casos de urgencia, y normalmente en un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que haya sido establecido el grupo. Cumplimiento de las obligaciones 11. Una vez terminado el examen o una vez que el grupo especial, el grupo de trabajo u otro ��rgano auxiliar haya presentado su informe al Comit��, ��ste se ocupar�� con prontitud del asunto. Con respecto a esos informes, el Comit��, normalmente dentro de los treinta d��as siguientes a la recepci��n del informe, salvo si el Comit�� prorroga este plazo, adoptar�� las medidas pertinentes y en particular: a) presentar�� una exposici��n de los hechos del caso; b) dirigir�� recomendaciones a una o varias Partes; y/o c) adoptar�� cualquier otra resoluci��n que juzgue apropiada. Toda recomendaci��n del Comit�� habr�� de tener por finalidad la soluci��n positiva del asunto sobre la base de las disposiciones del presente Acuerdo y de los objetivos enunciados en su Pre��mbulo. 12. Si una Parte a la que se dirigen recomendaciones considera que no puede cumplirlas, deber�� comunicar prontamente y por escrito sus motivos al Comit��. En ese caso, ��ste examinar�� qu�� otras medidas pueden ser procedentes.

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13. El Comit�� vigilar�� la evoluci��n de todo asunto sobre el cual haya hecho recomendaciones o dictado resoluciones. Equilibrio de derechos y obligaciones 14. En caso de que una o varias partes en la diferencia no acepten las recomendaciones del Comit�� y si el Comit�� considera que las circunstancias son suficientemente graves para justificar tal medida, podr�� autorizar a una o varias Partes a que suspendan, con respecto a cualquier otra Parte o Partes, la aplicaci��n total o parcial del presente Acuerdo, por el tiempo que sea necesario y en la forma que se estime apropiada teniendo en cuenta las circunstancias. Art��culo VIII Excepciones a las disposiciones del Acuerdo 1. No se interpretar�� ninguna disposici��n del presente Acuerdo en el sentido de que impida a una Parte adoptar las medidas o abstenerse de revelar las informaciones, que considere necesario para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relaci��n con la compra de armas, municiones o material de guerra, o cualquier otra compra indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional. 2. No se interpretar�� ninguna disposici��n del presente Acuerdo en el sentido de que impida a una Parte establecer o poner en vigor las medidas que sean necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad p��blicos, proteger la salud y la vida humana, animal y vegetal, proteger la propiedad intelectual, o relacionadas con art��culos fabricados por minusv��lidos, o en instituciones de beneficencia o penitenciarias, siempre que esas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio arbitrario o injustificable de discriminaci��n entre pa��ses donde existan las mismas condiciones, o que equivalgan a una restricci��n encubierta al comercio internacional. Art��culo IX Disposiciones finales 1. Aceptaci��n y adhesi��n a) El presente Acuerdo estar�� abierto a la aceptaci��n, mediante firma o formalidad de otra clase, de los gobiernos que sean partes contratantes del Acuerdo General, y de la Comunidad Econ��mica Europea, cuyas listas convenidas de entidades figuran en el anexo I.

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b) Todo gobierno que sea parte contratante del Acuerdo General y no sea Parte en el presente Acuerdo podr�� adherirse al mismo en las condiciones que se convengan entre dicho gobierno y las Partes en el presente Acuerdo. La adhesi��n se llevar�� a cabo mediante el dep��sito en poder del Director General de las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General de un instrumento de adhesi��n en el que se enuncien las condiciones convenidas. c) El presente Acuerdo estar�� abierto a la aceptaci��n, mediante firma o formalidad de otra clase, de los gobiernos que se hayan adherido provisionalmente al Acuerdo General, en condiciones que, respecto de la aplicaci��n efectiva de los derechos y obligaciones dimanantes del presente Acuerdo, tengan en cuenta los derechos y obligaciones previstos en los instrumentos relativos a su adhesi��n provisional, y cuyas listas convenidas de entidades figuran en el anexo I. d) El presente Acuerdo estar�� abierto a la adhesi��n de cualquier otro gobierno en las condiciones que, respecto de la aplicaci��n efectiva de los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, convengan dicho gobierno y las Partes, mediante el dep��sito en poder del Director General de las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General de un instrumento de adhesi��n en el que se enuncien las condiciones convenidas. e) A los efectos de la aceptaci��n, ser��n aplicables las disposiciones de los apartados a) y b) del p��rrafo 5 del art��culo XXVI del Acuerdo General. 2. Reservas No pueden formularse reservas respecto de las disposiciones del presente Acuerdo. 3. Entrada en vigor El presente Acuerdo entrar�� en vigor el 1º de enero de 1981 para los gobiernos1 que lo hayan aceptado o se hayan adherido a ��l para esa fecha. Para cada uno de los dem��s gobiernos, el presente Acuerdo entrar�� en vigor el trig��simo d��a siguiente a la fecha de su aceptaci��n o adhesi��n. 4. Legislaci��n nacional a) Cada gobierno que acepte el presente Acuerdo o se adhiera a ��l velar�� por que, a m��s tardar en la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor _______________
1 A los efectos del presente Acuerdo, se entiende que el t��rmino "gobierno" comprende
tambi��n las autoridades competentes de la Comunidad Econ��mica Europea.

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para ��l, sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos, as�� como las normas, procedimientos y pr��cticas que apliquen las entidades enumeradas en su lista aneja al presente Acuerdo, est��n en conformidad con las disposiciones del mismo. b) Cada una de las Partes informar�� al Comit�� de las modificaciones introducidas en aquellas de sus leyes y reglamentos que tengan relaci��n con el presente Acuerdo y en la aplicaci��n de dichas leyes y reglamentos. 5. Rectificaciones o enmiendas a) Las rectificaciones de car��cter puramente formal y las enmiendas menores de los anexos I a IV del presente Acuerdo ser��n notificadas al Comit�� y surtir��n efecto a condici��n de que, en un plazo de treinta d��as, no se presente objeci��n a dichas rectificaciones o enmiendas. b) Toda modificaci��n de las listas de entidades distinta de las mencionadas en el apartado a) s��lo podr�� efectuarse en circuns- tancias excepcionales. En tales casos, la Parte que se proponga modificar su lista de entidades lo notificar�� al Presidente del Comit��, quien convocar�� prontamente una reuni��n del Comit��. Las Partes examinar��n la modificaci��n propuesta y los consiguientes ajustes compensatorios, con el fin de mantener un nivel comparable del alcance mutuamente convenido previsto en el presente Acuerdo antes de dicha modificaci��n. En caso de que no se llegue a una avenencia sobre una modificaci��n introducida o propuesta, la cuesti��n podr�� ser tratada de conformidad con las disposiciones del art��culo VII del presente Acuerdo, teniendo en cuenta la necesidad de mantener el equilibrio de derechos y obligaciones al nivel m��s elevado posible. 6. Ex��menes y negociaciones a) El Comit�� examinar�� anualmente la aplicaci��n y funcionamiento del presente Acuerdo habida cuenta de sus objetivos. El Comit�� informar�� anualmente a las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General de las novedades registradas durante los per��odos que abarquen dichos ex��menes. b) A m��s tardar al final del tercer año de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y posteriormente con periodicidad, las Partes entablar��n nuevas negociaciones, con miras a ampliar y mejorar el presente Acuerdo sobre la base de la mutua reciprocidad, teniendo en cuenta las disposiciones del art��culo III, relativo a los pa��ses en desarrollo. A este respecto, el Comit��

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estudiar��, tan pronto como sea posible, la posibilidad de ampliar el alcance del Acuerdo a fin de incluir los contratos de servicios. 7. Modificaciones Las Partes podr��n modificar el presente Acuerdo teniendo en cuenta, entre otras cosas, la experiencia adquirida en su aplicaci��n. Una modificaci��n acordada por las Partes de conformidad con el procedimiento establecido por el Comit�� no entrar�� en vigor para una Parte hasta que esa Parte la haya aceptado. 8. Denuncia Toda Parte podr�� denunciar el presente Acuerdo. La denuncia surtir�� efecto a la expiraci��n de un plazo de sesenta d��as contados desde la fecha en que el Director General de las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General haya recibido notificaci��n escrita de la misma. Recibida esa notificaci��n, toda Parte en el presente Acuerdo podr�� solicitar la convocaci��n inmediata del Comit��. 9. No aplicaci��n del presente Acuerdo entre determinadas Partes El presente Acuerdo no se aplicar�� entre dos Partes cualesquiera si, en el momento en que una de ellas lo acepta o se adhiere a ��l, una de esas Partes no consiente en dicha aplicaci��n. 10. Notas y anexos Las notas y los anexos del presente Acuerdo constituyen parte integrante del mismo. 11. Secretar��a Los servicios de secretar��a del presente Acuerdo ser��n prestados por la Secretar��a del GATT. 12. Dep��sito El presente Acuerdo ser�� depositado en poder del Director General de las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General, quien remitir�� sin dilaci��n a cada Parte en el presente Acuerdo y a cada una de las partes contratantes del Acuerdo General copia autenticada de dicho instrumento, de cada recti- ficaci��n o enmienda introducida en el mismo al amparo del p��rrafo 5 y de cada modificaci��n introducida en virtud del p��rrafo 7, y notificaci��n de cada aceptaci��n o adhesi��n hechas con arreglo al p��rrafo 1 o de cada denuncia del Acuerdo realizada de conformidad con el p��rrafo 8 del presente art��culo.

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13. Registro El presente Acuerdo ser�� registrado de conformidad con las disposiciones del Art��culo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Hecho en Ginebra el doce de abril de mil novecientos setenta y nueve, en un solo ejemplar y en los idiomas español, franc��s e ingl��s, siendo cada uno de los textos igualmente aut��ntico, salvo indicaci��n en contrario en lo que concierne a las listas de entidades que figuran como anexo. NOTAS Art��culo I, p��rrafo 1
Teniendo en cuenta consideraciones de pol��tica general relativas a la ayuda vinculada, con inclusi��n del objetivo que persiguen los pa��ses en desarrollo respecto de la desvinculaci��n de esa ayuda, el presente Acuerdo no se aplicar�� a las compras efectuadas con motivo de ayuda vinculada prestada a los pa��ses en desarrollo en tanto la practiquen las Partes.
Art��culo V, p��rrafo 14, h)
Teniendo en cuenta las consideraciones de pol��tica general de los pa��ses en desarrollo en materia de compras del sector p��blico, se hace constar, en relaci��n con lo dispuesto en el p��rrafo 14, h) del art��culo V, que los pa��ses en desarrollo podr��n requerir la incorporaci��n de elementos nacionales, compras compensatorias o la transferencia de tecnolog��a como criterios para la adjudicaci��n de contratos. Se hace constar que no se favorecer�� a los proveedores establecidos en una Parte frente a los establecidos en cualquier otra Parte.

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