COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO 29
ACUERDO SOBRE COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO*
PREAMBULO
Las Partes en el presente Acuerdo (denominadas en adelante "Partes"),
Considerando que en la Declaraci��n de Tokio de 14 de septiembre de 1973
los Ministros acordaron que las Negociaciones Comerciales Multilaterales de
vasto alcance entabladas en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (denominado en adelante "Acuerdo General" o
"GATT") deb��an tener, entre otros, el objetivo de reducir o eliminar las
medidas no arancelarias o, cuando ello no procediera, reducir o eliminar sus
efectos de restricci��n o distorsi��n del comercio y someter tales medidas a una
disciplina internacional m��s eficaz;
Considerando que los Ministros acordaron asimismo que las negociaciones
estar��an encaminadas a asegurar beneficios adicionales para el comercio
internacional de los pa��ses en desarrollo y reconocieron la importancia de
aplicar medidas diferenciadas a esos pa��ses seg��n modalidades que les
proporcionasen un trato especial y m��s favorable en los sectores de
negociaci��n en que fuese posible y apropiado;
Reconociendo que para alcanzar sus objetivos econ��micos y sociales
consistentes en aplicar programas y pol��ticas de desarrollo econ��mico
dirigidos a elevar el nivel de vida de sus pueblos, teniendo en cuenta la
situaci��n de su balanza de pagos, los pa��ses en desarrollo pueden verse en la
necesidad de adoptar medidas diferenciadas convenidas;
Considerando que los Ministros reconocieron en la Declaraci��n de Tokio
que deb��a concederse especial atenci��n a la situaci��n y los problemas
particulares de los menos adelantados de los pa��ses en desarrollo y subra-
yaron la necesidad de asegurar que esos pa��ses recibieran un trato especial en
el contexto de cualesquiera medidas generales o espec��ficas que se tomasen en
favor de los pa��ses en desarrollo durante las negociaciones;
Reconociendo la necesidad de establecer un marco internacional convenido
de derechos y obligaciones con respecto a las leyes, reglamentos,
procedimientos y pr��cticas relativos a las compras del sector p��blico, con
miras a conseguir la liberalizaci��n y la expansi��n cada vez mayor del
comercio mundial y a mejorar el marco internacional en que ��ste se desarrolla;
Reconociendo que las leyes, reglamentos, procedimientos y pr��cticas
relativos a las compras del sector p��blico no se deben elaborar, adoptar ni
aplicar a los
_______________
*En este texto no se incluyen los anexos al Acuerdo, en los que figuran en particular, las listas
de las entidades p��blicas y los productos sujetos a las disposiciones del Acuerdo. Esos anexos se
pueden consultar, con toda comodidad, en la "Gu��a Pr��ctica del Acuerdo del GATT sobre
Compras del Sector P��blico", publicada por la Secretar��a del GATT.
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO 30
productos o proveedores extranjeros o nacionales de forma que se proteja a
los productos o proveedores nacionales, ni deben discriminar entre los
productos o proveedores extranjeros;
Reconociendo que es conveniente lograr la transparencia de las leyes,
reglamentos, procedimientos y pr��cticas relativos a las compras del sector
p��blico;
Reconociendo la necesidad de establecer procedimientos internacionales de
notificaci��n, consulta, vigilancia y soluci��n de diferencias con miras a
asegurar un cumplimiento justo, pronto y efectivo de las disposiciones
internacionales en materia de compras del sector p��blico y a mantener el
equilibrio de derechos y obligaciones al nivel m��s alto posible;
Convienen en lo siguiente:
Art��culo I
Alcance
1. El presente Acuerdo se aplicar��:
a) a todas las leyes, reglamentos, procedimientos y pr��cticas relativos a
las compras de productos por las entidades1 sujetas al cumplimiento
del presente Acuerdo. Estar��n comprendidos los servicios
inherentes al suministro de los productos si el valor de aqu��llos no
excede del de ��stos, pero no lo estar�� la contrataci��n de servicios
propiamente dicha;
b) a todos los contratos de compra de un valor igual o superior a
150.000 DEG.2
No se podr�� dividir una convocatoria de licitaci��n
con la intenci��n de reducir el valor de los contratos resultantes a
menos de 150.000 DEG. Si una convocatoria de licitaci��n para la
compra de un producto o productos de un mismo tipo conduce a la
adjudicaci��n de m��s de un contrato o a la adjudicaci��n fraccionada
de contratos, el valor de esos contratos iterativos en los 12 meses
siguientes al contrato inicial servir�� de base para determinar la
aplicabilidad del presente Acuerdo;
_______________
1En todo el texto del presente Acuerdo, se entiende que la palabra "entidades" abarca los
organismos o instituciones.
2En el caso de los contratos de valor inferior al umbral, las Partes estudiar��n, de conformidad
con el p��rrafo 6 del art��culo IX, la posibilidad de aplicar el presente Acuerdo en todo o en parte.
En especial, examinar��n las pr��cticas y procedimientos de compra seguidos y la observancia en
tales contratos de los principios de no discriminaci��n y transparencia en relaci��n con la posible
inclusi��n de contratos de valor inferior al umbral en el alcance del presente Acuerdo.
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO 31
c) a las compras hechas por entidades que est��n bajo el control directo o
sustancial de las Partes y otras entidades designadas, por lo que
respecta a sus procedimientos y pr��cticas de compra. Hasta los
ex��menes y la celebraci��n de las nuevas negociaciones a que se hace
referencia en las Disposiciones finales, el alcance del presente
Acuerdo est�� determinado por la lista de entidades y, en la medida
en que puedan haberse hecho rectificaciones, enmiendas o
modificaciones, de sus entidades sucesoras, que figura en el anexo I.
2. Las Partes informar��n a las entidades no comprendidas en el presente
Acuerdo y a los gobiernos y autoridades regionales y locales existentes en su
territorio acerca de los objetivos, principios y reglas del presente Acuerdo, en
particular sobre las reglas relativas al trato nacional y la no discriminaci��n, y
señalar��n a su atenci��n los beneficios generales que comporta la liberalizaci��n
de las compras del sector p��blico.
Art��culo II
Trato nacional y no discriminaci��n
1. En lo que respecta a todas las leyes, reglamentos, procedimientos y
pr��cticas relativos a las compras del sector p��blico comprendidas en este
Acuerdo, las Partes conceder��n de forma inmediata e incondicional a los
productos originarios de los territorios aduaneros (incluidas las zonas francas)
de las otras Partes y a los proveedores de esos productos establecidos en el
territorio de dichas Partes, un trato no menos favorable que el otorgado:
a) a los productos y a los proveedores nacionales; y
b) a los productos y a los proveedores de cualquier otra Parte.
2. Las disposiciones del p��rrafo 11 no se aplicar��n a los derechos aduaneros
ni a las cargas de cualquier clase impuestos a la importaci��n o en relaci��n con
ella, al m��todo de percepci��n de tales derechos y cargas, ni a los dem��s
reglamentos y formalidades de importaci��n.
3. Las Partes no aplicar��n, a los productos procedentes de otras Partes
importados con destino al sector p��blico y comprendidos en el alcance del
presente Acuerdo, normas de origen diferentes de las que se apliquen en las
operaciones comerciales normales y en el momento de la importaci��n a las
importaciones de los mismos productos procedentes de las mismas Partes.
_______________
1Cuando se hace referencia a un p��rrafo, sin m��s indicaci��n, se trata de un p��rrafo del
mismo art��culo en que figura la referencia.
(Esta nota s��lo concierne al texto español.)
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO 32
Art��culo III
Trato especial y diferenciado para los pa��ses en desarrollo
Objetivos
1. En la aplicaci��n y administraci��n del presente Acuerdo, y de confor-
midad con las disposiciones enunciadas en este art��culo, las Partes tendr��n
debidamente en cuenta las necesidades de desarrollo, financieras y comer-
ciales de los pa��ses en desarrollo, en particular de los pa��ses menos
adelantados, considerando su necesidad de:
a) salvaguardar la situaci��n de su balanza de pagos y garantizar un
nivel de reservas suficiente para la realizaci��n de programas de
desarrollo econ��mico;
b) promover la creaci��n o el desarrollo de ramas de producci��n
nacionales, incluidas las pequeñas industrias y la artesan��a en las
zonas rurales o atrasadas, y el desarrollo de otros sectores de la
econom��a;
c) apoyar a los establecimientos industriales en tanto dependan
totalmente o en gran parte de las compras del sector p��blico; y
d) fomentar su desarrollo econ��mico mediante acuerdos regionales o
generales entre pa��ses en desarrollo presentados a las PARTES
CONTRATANTES del Acuerdo General y no desaprobados por
ellas.
2. De conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, en la
preparaci��n y aplicaci��n de las leyes, reglamentos y procedimientos relativos
a las compras del sector p��blico, las Partes facilitar��n el aumento de las
importaciones procedentes de los pa��ses en desarrollo, teniendo presentes los
problemas especiales de los pa��ses menos adelantados y de aquellos pa��ses
que se hallan en niveles bajos de desarrollo econ��mico.
Alcance
3. Con el fin de garantizar que los pa��ses en desarrollo puedan adherirse al
presente Acuerdo en condiciones compatibles con sus necesidades de
desarrollo, financieras y comerciales, los objetivos enumerados en el p��rrafo 1
deber��n tenerse debidamente en cuenta en el curso de las negociaciones con
respecto a las listas de entidades de los pa��ses en desarrollo a las que se
aplicar��n las disposiciones del presente Acuerdo. Los pa��ses desarrollados, al
confeccionar las listas de sus entidades que hayan de quedar comprendidas
en el alcance del presente Acuerdo, se esforzar��n por incluir entidades que
compren productos cuya exportaci��n interese a los pa��ses en desarrollo.
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO 33
Excepciones convenidas
4. Los pa��ses en desarrollo podr��n negociar con otros participantes en la
negociaci��n del presente Acuerdo excepciones mutuamente aceptables a las
reglas sobre trato nacional para algunas entidades o productos comprendidos
en sus listas de entidades, habida cuenta de las circunstancias particulares de
cada caso. En dichas negociaciones, se tendr��n debidamente en cuenta las
consideraciones mencionadas en los apartados
a) a
c) del p��rrafo 1. Los pa��ses
en desarrollo que participen en los acuerdos regionales o generales entre
pa��ses en desarrollo a que se refiere el apartado
d) del p��rrafo 1 podr��n
tambi��n negociar excepciones a sus listas, seg��n las circunstancias
particulares de cada caso, teniendo presentes, entre otras cosas, las
disposiciones sobre compras del sector p��blico previstas en los acuerdos
regionales o generales de que se trate y teniendo en cuenta especialmente los
productos que puedan estar sujetas a programas comunes de desarrollo
industrial.
5. Despu��s de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los pa��ses en
desarrollo Partes podr��n modificar sus listas de entidades, de conformidad
con las disposiciones que sobre la modificaci��n de tales listas figuran en el
p��rrafo 5 del art��culo IX del presente Acuerdo, teniendo en cuenta sus
necesidades de desarrollo, financieras y comerciales, o podr��n solicitar del
Comit�� que conceda excepciones a las reglas sobre el trato nacional para
algunas entidades o productos comprendidos en sus listas de entidades,
seg��n las circunstancias particulares de cada caso y teniendo debidamente en
consideraci��n las disposiciones de los apartados
a) a
c) del p��rrafo 1. Los
pa��ses en desarrollo Partes podr��n tambi��n solicitar del Comit��, despu��s de la
entrada en vigor del presente Acuerdo, que otorgue excepciones para algunas
entidades o productos comprendidos en sus listas, dada su participaci��n en
acuerdos regionales o generales entre pa��ses en desarrollo, seg��n las
circunstancias particulares de cada caso y teniendo debidamente en cuenta las
disposiciones del apartado
d) del p��rrafo 1. Cada solicitud dirigida al Comit��
por un pa��s en desarrollo Parte en relaci��n con la modificaci��n de su lista
deber�� ir acompañada de la documentaci��n correspondiente o de cualquier
informaci��n que pueda ser necesaria para el estudio del asunto.
6. Los p��rrafos 4 y 5 se aplicar��n,
mutatis mutandis, a los pa��ses en desarrollo
que se adhieran al presente Acuerdo despu��s de su entrada en vigor.
7. Las excepciones convenidas a que se refieren los p��rrafos 4, 5 y 6 se
examinar��n de conformidad con lo dispuesto en el p��rrafo 13 de este art��culo.
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO 34
Asistencia t��cnica a los pa��ses en desarrollo Partes
8. Los pa��ses desarrollados Partes prestar��n, previa solicitud, toda la
asistencia t��cnica que juzguen apropiada a los pa��ses en desarrollo Partes para
la soluci��n de sus problemas en materia de compras del sector p��blico.
9. Esa asistencia, que se prestar�� sin discriminaci��n entre los pa��ses en
desarrollo Partes, se referir�� en particular a lo siguiente:
- la soluci��n de los problemas t��cnicos especiales que presente la
adjudicaci��n de un contrato determinado;
- cualquier otro problema que la Parte solicitante y otra Parte
convengan en abordar en el marco de esa asistencia.
Centros de informaci��n
10. Los pa��ses desarrollados Partes establecer��n, junta o separadamente,
centros de informaci��n para responder a las solicitudes razonables de
informaci��n formuladas por los pa��ses en desarrollo Partes, que se refieran,
entre otras cosas, a las leyes, reglamentos, procedimientos y pr��cticas relativas
a las compras del sector p��blico, los avisos de las compras proyectadas que
hayan sido publicados, las direcciones de las entidades comprendidas en el
presente Acuerdo, y la naturaleza y el volumen de los productos comprados o
que vayan a ser comprados, incluida la informaci��n disponible sobre futuras
licitaciones. El Comit�� podr�� establecer tambi��n un centro de informaci��n.
Trato especial para los pa��ses menos adelantados
11. Teniendo presente el p��rrafo 6 de la Declaraci��n de Tokio, se conceder��
un trato especial a los pa��ses menos adelantados Partes y a los proveedores en
ellos establecidos, en relaci��n con los productos originarios de dichos pa��ses,
en el contexto de toda medida general o espec��fica en favor de los pa��ses en
desarrollo Partes. En lo que se refiere a los productos originarios de los pa��ses
menos adelantados que no sean Partes, las Partes podr��n tambi��n conceder
los beneficios que se derivan del presente Acuerdo a los proveedores
establecidos en dichos pa��ses.
12. Previa solicitud al respecto, los pa��ses desarrollados Partes prestar��n la
asistencia que consideren apropiada a los posibles licitadores de los pa��ses
menos adelantados para la presentaci��n de sus ofertas y la selecci��n de los
productos que puedan interesar a las entidades de los pa��ses desarrollados as��
como a los proveedores establecidos en los pa��ses menos adelantados, e
igualmente les ayudar��n a observar los reglamentos t��cnicos y normas
relativos a los productos que sean objeto de la compra proyectada.
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO 35
Examen
13. El Comit�� examinar�� anualmente el funcionamiento y la aplicaci��n
efectiva de este art��culo y, despu��s de cada trienio de su aplicaci��n, llevar�� a
cabo, bas��ndose en los informes que han de presentar las Partes, un examen
detenido para evaluar sus efectos. En el curso de sus ex��menes trienales y con
miras a lograr la m��xima aplicaci��n de las disposiciones del presente
Acuerdo, en particular las previstas en el art��culo II, y teniendo en cuenta la
situaci��n en materia de desarrollo, finanzas y comercio de los pa��ses en
desarrollo interesados, el Comit�� proceder�� a estudiar si se han de modificar o
prorrogar las excepciones previstas de conformidad con las disposiciones de
los p��rrafos 4 a 6.
14. En el curso de las rondas de negociaciones que se realicen ulteriormente
con arreglo a lo dispuesto en el p��rrafo 6 del art��culo IX, los pa��ses en
desarrollo Partes considerar��n la posibilidad de ampliar sus listas de
entidades, teniendo en cuenta su situaci��n econ��mica, financiera y comercial.
Art��culo IV
Especificaciones t��cnicas
1. Las especificaciones t��cnicas que sirvan para establecer las caracter��sticas
de los productos que se han de comprar, como calidad, propiedades
evidenciadas en su empleo, seguridad y dimensiones, pruebas y m��todos de
prueba, s��mbolos, terminolog��a, embalaje, marcado y etiquetado, y los
requisitos relativos a la certificaci��n de conformidad, fijados por las entidades
compradoras, no se elaborar��n, adoptar��n ni aplicar��n con miras a crear
obst��culos al comercio internacional, ni podr��n tener como consecuencia crear
obst��culos innecesarios al comercio internacional.
2. Cuando proceda, toda especificaci��n t��cnica prescrita por las entidades
de compra habr�� de:
a) hacerse m��s bien en funci��n de las propiedades evidenciadas en el
empleo del producto que en funci��n de su diseño; y
b) basarse en normas internacionales, reglamentos t��cnicos nacionales o
normas nacionales reconocidas.
3. No se prescribir��n ni se har��n referencias relativas a marcas o nombres
comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, ni a or��genes o fabricantes
concretos, a menos que no haya otra manera suficientemente precisa o
inteligible de indicar las caracter��sticas exigidas del producto y siempre que en
el pliego de condiciones se hagan figurar las palabras "o equivalente".
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO 36
Art��culo V
Procedimiento de las licitaciones
1. Las Partes velar��n por que el procedimiento de las licitaciones de sus
entidades se ajuste a las disposiciones que figuran m��s adelante. Las
licitaciones p��blicas son, a los efectos del presente Acuerdo, aquellas en que
todos los proveedores interesados pueden presentar ofertas. Las licitaciones
selectivas son, a los efectos del presente Acuerdo, aquellas en que, con
sujeci��n a lo dispuesto en el p��rrafo 7 y en las dem��s cl��usulas aplicables del
presente art��culo, pueden presentar ofertas los proveedores a quienes la
entidad invite a hacerlo. La contrataci��n directa es, a los efectos del presente
Acuerdo, el procedimiento seg��n el cual la entidad se pone en contacto con
cada proveedor por separado, y s��lo podr�� aplicarse con sujeci��n a las
condiciones estipuladas en el p��rrafo 15.
Calificaci��n de los proveedores
2. En el proceso de calificar a los proveedores, las entidades se abstendr��n
de hacer discriminaci��n entre los proveedores extranjeros o entre ��stos y los
nacionales. Los procedimientos de calificaci��n se ajustar��n a lo siguiente:
a) se publicar��n con antelaci��n suficiente todas las condiciones para la
participaci��n en las licitaciones, a fin de que los proveedores
interesados puedan iniciar y, en la medida en que ello sea compatible
con la buena marcha del proceso de compra, terminar el
procedimiento de calificaci��n;
b) las condiciones de participaci��n exigidas a los proveedores, tales
como las garant��as financieras, las calificaciones t��cnicas y la
informaci��n necesaria para acreditar su capacidad financiera,
comercial y t��cnica, as�� como la verificaci��n de las calificaciones, no
ser��n menos favorables para los proveedores extranjeros que para los
nacionales ni supondr��n una discriminaci��n entre aqu��llos;
c) ni el proceso de calificar a los proveedores ni el tiempo requerido
para ello podr��n utilizarse con objeto de excluir de la lista de
proveedores a uno extranjero o de no tenerle en cuenta en relaci��n
con una determinada compra proyectada. Las entidades
reconocer��n como proveedores calificados a los proveedores
nacionales o extranjeros que re��nan las condiciones requeridas para
la participaci��n en una determinada compra proyectada. Los
proveedores que habiendo solicitado participar en una determinada
compra proyectada no hayan obtenido todav��a su calificaci��n,
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO 37
ser��n tambi��n tenidos en cuenta, siempre que se disponga de tiempo
suficiente para terminar el procedimiento de calificaci��n;
d) las entidades que mantengan listas permanentes de proveedores
calificados velar��n por que todos los que re��nan esta condici��n y que
soliciten su inclusi��n sean incluidos en ellas dentro de un plazo
razonablemente breve;
e) las entidades de que se trate comunicar��n a todo proveedor que haya
solicitado su calificaci��n la decisi��n adoptada a ese respecto. A los
proveedores calificados que figuren en las listas permanentes de las
entidades se les notificar�� asimismo la cancelaci��n de cualesquiera de
esas listas o su eliminaci��n de las mismas;
f) nada de lo previsto en los anteriores apartados
a) a
e) impedir�� la
exclusi��n de cualquier proveedor por motivos tales como la quiebra
o declaraciones falsas, a condici��n de que tal medida sea compatible
con las disposiciones del presente Acuerdo sobre el trato nacional y
la no discriminaci��n.
Aviso de la compra proyectada y pliego de condiciones
3. Las entidades insertar��n un aviso de cada una de las compras proyec-
tadas en la publicaci��n pertinente enumerada en el anexo II. Ese aviso
constituir�� una invitaci��n a participar en una licitaci��n p��blica o selectiva.
4. El aviso de una compra proyectada contendr�� los siguientes datos:
a) la naturaleza y cantidad de los productos que deban suministrarse o
cuya compra se proyecte en el caso de los contratos iterativos;
b) la indicaci��n de si la licitaci��n es p��blica o selectiva;
c) en su caso, la fecha de entrega;
d) la direcci��n a que deban enviarse las solicitudes de admisi��n a la
licitaci��n, las solicitudes de inclusi��n en las listas de proveedores
calificados o las ofertas, y el plazo m��ximo de recepci��n de las
mismas, as�� como el idioma o idiomas en que deban presentarse;
e) la direcci��n de la entidad que adjudique el contrato y que informe
sobre la manera de conseguir las especificaciones y dem��s
documentos;
f) las condiciones de car��cter econ��mico o t��cnico, las garant��as
financieras y la informaci��n que se exijan a los proveedores;
g) el importe del pliego de condiciones y la forma de pago.
La entidad publicar�� en uno de los idiomas oficiales del GATT un
resumen del aviso de la compra proyectada, en el que figurar�� por lo menos
lo siguiente:
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i) el objeto del contrato;
ii) los plazos señalados para la presentaci��n de ofertas o de
solicitudes de admisi��n a la licitaci��n; y
iii) las direcciones donde puedan solicitarse los documentos relativos al
contrato.
5. A fin de lograr la ��ptima competencia internacional efectiva en las
licitaciones selectivas, para cada compra proyectada las entidades invitar��n a
licitar al mayor n��mero de proveedores nacionales y extranjeros que sea
compatible con el funcionamiento eficaz del sistema de compras. Las
entidades seleccionar��n de manera justa y no discriminatoria a los provee-
dores que deban participar en la licitaci��n.
6.
a) En el caso de las licitaciones selectivas, las entidades que mantengan
listas permanentes de proveedores calificados insertar��n anualmente
en una de las publicaciones enumeradas en el anexo III un aviso con
el contenido que se indica a continuaci��n:
i) la enumeraci��n de las listas que mantengan, incluidos sus
ep��grafes, por lo que respecta a los productos o categor��as de
productos que deban comprarse mediante las listas;
ii) las condiciones que deban reunir los proveedores potenciales
para ser incluidos en esas listas y los m��todos que la entidad
interesada emplee para verificar el cumplimiento de cada una de
esas condiciones;
iii) el per��odo de validez de las listas y las formalidades para su
renovaci��n.
b) Las entidades que mantengan listas permanentes de proveedores
calificados podr��n seleccionar a los proveedores que ser��n invitados
a licitar entre los incluidos en esas listas. Toda selecci��n deber�� dar
oportunidades equitativas a los proveedores incluidos en las listas.
c) Si, despu��s de la publicaci��n del aviso a que se refiere el p��rrafo 3, un
proveedor que todav��a no haya sido calificado solicita participar en
la licitaci��n, la entidad iniciar�� con prontitud el procedimiento de
calificaci��n.
7. A los proveedores que soliciten participar en una determinada compra
proyectada se les permitir�� presentar ofertas y ser��n tenidos en cuenta
siempre que, en el caso de aquellos que todav��a no hayan sido calificados, se
disponga de tiempo suficiente para terminar el procedimiento de calificaci��n
con arreglo a lo dispuesto en los p��rrafos 2 a 6 de este art��culo. El n��mero de
proveedores adicionales autorizados a participar s��lo estar�� limitado por
razones de funcionamiento eficaz del sistema de compra.
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO 39
8. Si despu��s de la publicaci��n de un aviso de la compra proyectada, pero
antes de la expiraci��n del plazo fijado en el aviso o en el pliego de condiciones
para la apertura o recepci��n de las ofertas, fuera necesario modificar el aviso o
publicar otro nuevo, se dar�� a la modificaci��n o al nuevo aviso la misma
difusi��n que se haya dado a los documentos iniciales en que se base dicha
modificaci��n. Toda informaci��n importante proporcionada a un proveedor
sobre una determinada compra proyectada ser�� facilitada simult��neamente a
los dem��s proveedores interesados con antelaci��n suficiente para permitirles
examinar dicha informaci��n y actuar en consecuencia.
9.
a) Todo plazo prescrito deber�� ser suficiente para que tanto los
proveedores extranjeros como los nacionales puedan preparar y
presentar sus ofertas antes del cierre de la licitaci��n. Al determinar
ese plazo, las entidades tendr��n en cuenta, de acuerdo con sus
propias necesidades razonables, factores tales como la complejidad
de la compra proyectada, el grado previsto de subcontrataci��n y el
tiempo que normalmente se requiera para transmitir las ofertas por
correo desde el extranjero o dentro del territorio nacional.
b) De acuerdo con las necesidades razonables de la entidad, en toda
fecha de entrega se tendr�� en cuenta el tiempo normalmente
necesario para el transporte de las mercader��as de los diferentes
lugares de suministro.
10.
a) En las licitaciones p��blicas el plazo para la recepci��n de ofertas no
ser�� en ning��n caso inferior a treinta d��as a contar desde la fecha de
publicaci��n del aviso a que se refiere el p��rrafo 3 de este art��culo.
b) En las licitaciones selectivas que no supongan la utilizaci��n de una
lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la
presentaci��n de solicitudes de admisi��n a la licitaci��n no ser�� en
ning��n caso inferior a treinta d��as a contar desde la fecha de
publicaci��n del aviso a que se refiere el p��rrafo 3; el plazo para la
recepci��n de ofertas no ser�� en ning��n caso inferior a treinta d��as a
contar desde la fecha de la invitaci��n a licitar.
c) En las licitaciones selectivas que supongan la utilizaci��n de una lista
permanente de proveedores calificados, el plazo para la recepci��n de
ofertas no ser�� en ning��n caso inferior a treinta d��as a contar de la
fecha de la invitaci��n inicial a licitar. Si esta fecha no coincide con la
de publicaci��n del aviso a que se refiere el p��rrafo 3, en ning��n caso
habr�� entre ambas una diferencia inferior a treinta d��as.
d) Los plazos previstos en los apartados
a), b) y
c) podr��n reducirse
cuando por razones de urgencia debidamente justificadas por la
entidad no puedan observarse los plazos fijados o cuando se trate de
la segunda y las siguientes publicaciones relativas a contratos de
car��cter iterativo en el sentido del p��rrafo 4 de este art��culo.
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO 40
11. En las licitaciones, si una entidad autoriza la presentaci��n de ofertas en
diversos idiomas, uno de ellos deber�� ser uno de los idiomas oficiales del
GATT.
12. El pliego de condiciones que se facilite a los proveedores contendr�� toda
la informaci��n necesaria para que puedan presentar debidamente sus ofertas,
y en particular:
a) la direcci��n de la entidad a que deban enviarse las ofertas;
b) la direcci��n adonde deban enviarse las solicitudes de informaci��n
adicional;
c) el idioma o idiomas en que deber��n presentarse las ofertas y la
documentaci��n correspondiente;
d) la fecha y hora del cierre de la recepci��n de ofertas y el plazo durante
el cual deber��n ser v��lidas;
e) la indicaci��n de las personas autorizadas a asistir a la apertura de las
ofertas y la fecha, hora y lugar de dicha apertura;
f) las condiciones de car��cter econ��mico y t��cnico, las garant��as
financieras y la informaci��n o documentos que se exijan a los
proveedores;
g) una descripci��n completa de los productos objeto de licitaci��n o de
las condiciones exigidas, con inclusi��n de las especificaciones
t��cnicas, los certificados de conformidad referentes a los productos,
as�� como los planos, diseños e instrucciones que sean necesarios;
h) los criterios en que se fundar�� la adjudicaci��n del contrato, incluidos
los factores, aparte del precio, que se tendr��n en cuenta en la
evaluaci��n de las ofertas y los costos que se tomar��n en
consideraci��n al examinar los precios de las ofertas, como los gastos
de transporte, seguro e inspecci��n, y, en el caso de productos
extranjeros, los derechos de aduana y dem��s cargas a la importaci��n,
los impuestos y la moneda de pago;
i) las condiciones de pago;
j) cualesquiera otras estipulaciones o condiciones.
13.
a) En las licitaciones p��blicas, las entidades enviar��n el pliego de
condiciones a cualquier proveedor participante que lo solicite y
responder��n con prontitud a toda solicitud razonable de aclaraciones
acerca del mismo.
b) En las licitaciones selectivas, las entidades enviar��n el pliego de
condiciones a cualquier proveedor que solicite participar y
responder��n con prontitud a toda solicitud razonable de aclaraciones
sobre el mismo.
c) Las entidades responder��n con prontitud a cualquier solicitud
razonable de informaci��n pertinente formulada por un proveedor
que participe en la
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO 41
licitaci��n, a condici��n de que tal informaci��n no d�� a ese proveedor
una ventaja respecto de sus competidores en el procedimiento para la
adjudicaci��n del contrato.
Presentaci��n, recepci��n y apertura de las ofertas, y adjudicaci��n de los contratos
14. La presentaci��n, recepci��n y apertura de las ofertas y la adjudicaci��n de
los contratos se ajustar��n a lo siguiente:
a) normalmente las ofertas se presentar��n por escrito, directamente o
por correo. En el caso de que se admitan ofertas transmitidas por
t��lex, telegrama o telefacs��mil, deber�� figurar en la oferta toda la
informaci��n necesaria para su evaluaci��n, en particular el precio
definitivo propuesto por el licitador y la declaraci��n de ��ste de que
acepta todas las cl��usulas, condiciones y disposiciones de la
licitaci��n. La oferta deber�� confirmarse con prontitud por carta o con
el env��o de una copia firmada del t��lex, telegrama o telefacs��mil. No
se admitir��n las ofertas telef��nicas. En el caso de que hubiere
diferencia o contradicci��n entre el contenido del t��lex, telegrama o
telefacs��mil y cualquier otra documentaci��n recibida despu��s de
expirado el plazo, prevalecer�� el contenido del t��lex, telegrama o
telefacs��mil; las solicitudes de participaci��n en una licitaci��n
selectiva podr��n presentarse por t��lex, telegrama o telefacs��mil;
b) no habr�� de permitirse que la posibilidad dada a los licitadores de
corregir los errores involuntarios entre la apertura de las ofertas y la
adjudicaci��n del contrato se traduzca en pr��cticas discriminatorias;
c) no se sancionar�� a un proveedor cuya oferta se reciba en la oficina
designada en el pliego de condiciones despu��s del vencimiento del
plazo fijado, cuando este retraso se deba solamente a un descuido de
la entidad. Tambi��n podr��n admitirse ofertas en otras circunstancias
excepcionales si as�� lo autorizan los procedimientos de la entidad de
que se trate;
d) la recepci��n y apertura de todas las ofertas solicitadas por entidades
en licitaciones p��blicas o selectivas se har��n con arreglo a
procedimientos y en condiciones que garanticen la correcci��n de la
apertura y la disponibilidad de informaci��n dimanante de la misma.
La recepci��n y apertura de las ofertas ser��n tambi��n conformes con
las disposiciones del presente Acuerdo sobre trato nacional y no
discriminaci��n. Con ese fin, y por lo que respecta a las licitaciones
p��blicas, las entidades tomar��n disposiciones para la apertura de las
ofertas en presencia de los licitadores o de sus representantes, o ante
un testigo apropiado e imparcial no vinculado con el proceso de
compra. Se levantar�� acta de la apertura de
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO 42
las ofertas. Este documento quedar�� en poder de la entidad
interesada, a disposici��n de las autoridades de las que dependa la
entidad, para ser utilizado en caso oportuno con arreglo a los
procedimientos de los art��culos VI y VII del presente Acuerdo;
e) para que una oferta pueda ser tomada en consideraci��n a los fines de
adjudicaci��n, tendr�� que llenar, en el momento de la apertura, los
requisitos esenciales estipulados en los avisos o en el pliego de
condiciones, y proceder de proveedores que cumplan las condiciones
de participaci��n. Si una entidad ha recibido una oferta
anormalmente inferior a las otras ofertas presentadas, podr�� pedir
informaci��n al licitador para asegurarse de que ��ste puede satisfacer
las condiciones de participaci��n y cumplir lo estipulado en el
contrato;
f) a menos que la entidad decida no conceder el contrato por motivos de
inter��s p��blico, la entidad har�� la adjudicaci��n al licitador del que se
compruebe que est�� plenamente en condiciones de ejecutar el
contrato y cuya oferta, de productos nacionales o extranjeros, sea la
m��s baja o, seg��n los criterios concretos de evaluaci��n enunciados en
los avisos o en el pliego de condiciones, se considere la m��s
ventajosa;
g) si de la evaluaci��n efectuada se desprende que ninguna oferta es
claramente la m��s ventajosa seg��n los criterios concretos de
evaluaci��n enunciados en los avisos o en el pliego de condiciones, la
entidad conceder��, en cualquier negociaci��n subsiguiente, atenci��n y
trato iguales a todas las ofertas que sean competitivas;
h) en general, las entidades se abstendr��n de adjudicar contratos con la
condici��n de que el proveedor ofrezca posibilidades de compras
compensatorias u otras condiciones similares. En el reducido
n��mero de casos en que esas condiciones est��n incorporadas al
contrato, las Partes interesadas limitar��n la compensaci��n a una
proporci��n razonable del valor del contrato y no favorecer��n a los
proveedores establecidos en una Parte frente a los establecidos en
otra. Normalmente, la adjudicaci��n no deber�� quedar sometida a la
condici��n de que se conceda una licencia para utilizar tecnolog��a,
debi��ndose reducir al m��nimo posible los casos en que se requiera, y
no se favorecer�� a los proveedores establecidos en una Parte frente a
los establecidos en otra.
Recurso a la contrataci��n directa
15. No ser�� necesario aplicar las disposiciones de los anteriores p��rrafos 1 a
14, que regulan las licitaciones p��blicas y selectivas, en las siguientes
circunstancias, siempre que no se recurra a la contrataci��n directa con miras a
evitar que la
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO 43
competencia sea la m��xima posible o de modo que constituya un medio de
discriminaci��n entre proveedores extranjeros o de protecci��n a los
productores nacionales:
a) cuando despu��s de convocada una licitaci��n p��blica o selectiva no se
hayan presentado ofertas, o cuando haya habido connivencia en las
ofertas presentadas, o ��stas no se ajusten a los requisitos esenciales de
la licitaci��n, o hayan sido formuladas por proveedores que no
cumplan las condiciones de participaci��n previstas de conformidad
con el presente Acuerdo, a condici��n, sin embargo, de que los
requisitos de la licitaci��n inicial no se modifiquen substancialmente
para el contrato que se adjudique;
b) cuando por tratarse de obras de arte o por razones relacionadas con la
protecci��n de derechos exclusivos, tales como las patentes o los
derechos de autor, los productos s��lo pueda suministrarlos un
proveedor determinado sin que existan otros productos razona-
blemente equivalentes o sustitutivos;
c) cuando sea estrictamente necesario si, por razones de extrema
urgencia debidas a acontecimientos que la entidad no pod��a prever,
no sea posible obtener los productos a tiempo mediante licitaciones
p��blicas o selectivas;
d) cuando se trate de suministros adicionales del proveedor inicial para
subsistir partes o piezas del material o instalaciones ya existentes, o
para ampliar ese material o esas instalaciones, en los casos en que un
cambio de proveedor obligar��a a la entidad a comprar un equipo que
no se ajustara al requisito de ser intercambiable con el ya existente;
e) cuando una entidad compre prototipos o un primer producto que se
fabriquen a petici��n suya en el curso y para la ejecuci��n de un
determinado contrato de investigaci��n, experimentaci��n, estudio o
fabricaci��n original. Una vez que se hayan cumplido los contratos de
esa clase, las compras de productos que se efect��en como
consecuencia de ellos se ajustar��n a lo dispuesto en los p��rrafos 1 a
14 de este art��culo.1
16. Las entidades preparar��n por escrito un informe sobre cada contrato
adjudicado de conformidad con las disposiciones del p��rrafo 15 de este
art��culo. Cada informe contendr�� el nombre de la entidad compradora, el
valor y la clase de las mercanc��as compradas, el pa��s de origen, y una
exposici��n indicando qu�� circunstancias del
_______________
1La fabricaci��n original de un primer producto puede incluir su producci��n en cantidad
limitada con objeto de tener en cuenta los resultados de las pruebas en la pr��ctica y de demostrar
que el producto se presta a la producci��n en serie satisfaciendo normas aceptables de calidad. No
es extensiva a la producci��n en serie para determinar la viabilidad comercial o para recuperar los
gastos de investigaci��n y desarrollo.
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO 44
p��rrafo 15 de este art��culo concurrieron en la adjudicaci��n del contrato. Este
informe quedar�� en poder de la entidad interesada, a disposici��n de las
autoridades de las que dependa la entidad, para ser utilizado en caso
necesario con arreglo a los procedimientos de los art��culos VI y VII del
presente Acuerdo.
Art��culo VI
Informaci��n y examen
1. Las Partes insertar��n prontamente en las publicaciones pertinentes
enumeradas en el anexo IV todas las leyes, reglamentos, decisiones judiciales
y resoluciones administrativas de aplicaci��n general y los procedimientos
(incluidas las cl��usulas modelo) relativos a las compras del sector p��blico
comprendidas en el presente Acuerdo, de manera que las dem��s Partes y los
proveedores puedan conocer su contenido. Las Partes habr��n de estar
dispuestas a explicar a cualquier otra Parte que lo solicite los procedimientos
que siguen en sus compras del sector p��blico. Las entidades habr��n de estar
dispuestas a explicar, previa solicitud al respecto, sus pr��cticas y
procedimientos de compra a todo proveedor establecido en un pa��s que sea
Parte en el presente Acuerdo.
2. Las entidades facilitar��n sin tardanza a todo proveedor que lo solicite la
informaci��n pertinente acerca de las razones por las cuales se ha desestimado
su solicitud de inclusi��n en la lista de proveedores, o la raz��n por la que no se
invit�� a este proveedor a licitar o no fue admitido como licitador.
3. Las entidades informar��n prontamente, y en todo caso dentro de un
plazo de siete d��as h��biles contados a partir de la fecha de adjudicaci��n del
contrato, mediante comunicaci��n escrita o publicaci��n de la informaci��n, a los
licitadores cuyas ofertas no hayan sido elegidas, que el contrato ha sido
adjudicado.
4. Cuando un licitador cuya oferta no haya sido elegida lo solicite, la
entidad compradora le proporcionar�� prontamente la informaci��n pertinente
acerca de las razones por las cuales no se ha elegido su oferta, en especial la
informaci��n sobre las caracter��sticas y las ventajas relativas de la oferta
seleccionada, as�� como el nombre del licitador adjudicatario.
5. Las entidades establecer��n un servicio de informaci��n para facilitar datos
adicionales a cualquier licitador cuya oferta no haya sido elegida y que no est��
satisfecho con la explicaci��n recibida acerca de la desestimaci��n de su oferta o
quiera hacer m��s preguntas sobre la adjudicaci��n del contrato. Tambi��n se
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO 45
establecer��n procedimientos para recibir y examinar las reclamaciones que se
formulen en relaci��n con cualquier fase del proceso de compra, para lograr
que, en todo lo posible, las diferencias que surjan en el marco del presente
Acuerdo se solucionen r��pida y equitativamente entre los proveedores y las
entidades interesadas.
6. El gobierno de un licitador cuya oferta no haya sido elegida, que sea Parte
en el presente Acuerdo, podr�� pedir, sin perjuicio de las disposiciones del
art��culo VII, toda la informaci��n adicional sobre la adjudicaci��n del contrato
que sea necesaria para cerciorarse de que la compra se hizo justa e
imparcialmente. A tal efecto, el gobierno comprador dar�� informaci��n sobre
las caracter��sticas y ventajas relativas de la oferta ganadora y el precio del
contrato. Normalmente esta ��ltima informaci��n podr�� ser revelada por el
gobierno del licitador cuya oferta no haya sido elegida con tal de que haga uso
de esa facultad con discreci��n. En los casos en que la divulgaci��n de esta
informaci��n perjudicase a la competencia en futuras licitaciones, la
informaci��n no ser�� revelada, salvo consulta previa con la Parte que la haya
facilitado al gobierno del licitador cuya oferta no ha sido elegida y despu��s de
haber obtenido el consentimiento de ella.
7. Previa petici��n al respecto, se suministrar�� a cualquiera de las Partes
informaciones disponibles sobre la adjudicaci��n de un determinado contrato.
8. La informaci��n confidencial facilitada a cualquier Parte, cuya divulgaci��n
obstaculizar��a la aplicaci��n de las leyes o atentar��a de otro modo contra el
inter��s p��blico o lesionar��a los intereses comerciales leg��timos de
determinadas empresas, p��blicas o privadas, o podr��a ir en detrimento de la
competencia leal entre los proveedores, no ser�� revelada sin la autorizaci��n
formal de la parte que suministre la informaci��n.
9. Las Partes reunir��n y proporcionar��n al Comit�� anualmente estad��sticas
sobre sus compras. En ellas figurar�� la informaci��n que se detalla a
continuaci��n acerca de los contratos adjudicados por todas las entidades
compradoras comprendidas en el presente Acuerdo:
a) estad��sticas globales del valor estimado de los contratos adjudicados,
tanto superiores como inferiores al valor de umbral;
b) estad��sticas del n��mero y valor total de los contratos adjudicados
superiores al valor de umbral, desglosados por entidades, categor��as
de productos y nacionalidad del licitador adjudicatario o pa��s de
origen del producto, seg��n un sistema de clasificaci��n comercial
reconocido u otro sistema adecuado;
c) estad��sticas del n��mero y valor total de contratos adjudicados en cada
uno de los casos del p��rrafo 15 del art��culo V.
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO 46
Art��culo VII
Cumplimiento de las obligaciones
Instituciones
1. En virtud del presente Acuerdo se proceder�� a establecer un Comit�� de
Compras del Sector P��blico (denominado en el presente Acuerdo "Comit��")
que estar�� integrado por representantes de cada una de las Partes. El Comit��
elegir�� a su Presidente y se reunir�� cuando sea necesario, pero al menos una
vez por año, para dar a las Partes la oportunidad de consultarse sobre las
cuestiones relativas al funcionamiento del presente Acuerdo o a la
consecuci��n de sus objetivos, y desempeñar las dem��s funciones que le
encomienden las Partes.
2. El Comit�� podr�� establecer grupos especiales de la manera y para los
fines que se exponen en el p��rrafo 8 de este art��culo, as�� como grupos de
trabajo u otros ��rganos auxiliares que desempeñar��n las funciones que les
encomiende el Comit��.
Consultas
3. Cada Parte examinar�� con comprensi��n las representaciones que le
formule otra Parte, y se prestar�� a la celebraci��n de consultas sobre dichas
representaciones cuando ��stas se refieran a una cuesti��n relativa al
funcionamiento del presente Acuerdo.
4. Si una Parte considera que, por la acci��n de otra u otras Partes, un
beneficio que le corresponda directa o indirectamente en virtud del presente
Acuerdo queda anulado o menoscabado o que la consecuci��n de uno de los
objetivos del mismo se ve comprometida, podr��, con objeto de llegar a una
soluci��n mutuamente satisfactoria de la cuesti��n, pedir por escrito la
celebraci��n de consultas con la Parte o Partes de que se trate. Cada Parte
examinar�� con comprensi��n toda petici��n de consultas que le dirija otra Parte.
Las Partes interesadas iniciar��n prontamente las consultas.
5. Las Partes que hayan entablado consultas acerca de una cuesti��n concreta
referente al funcionamiento del presente Acuerdo suministrar��n informaci��n
al respecto con sujeci��n a lo dispuesto en el p��rrafo 8 del art��culo VI y
procurar��n terminar dichas consultas en un plazo razonablemente breve.
Soluci��n de diferencias1
6. Si las Partes interesadas no encuentran una soluci��n mutuamente
satisfactoria mediante las consultas previstas en el p��rrafo 4, el Comit��, a
petici��n de cualquier
_______________
1El t��rmino "diferencias" se usa en el GATT con el mismo sentido que en otros organismos se
atribuye a la palabra "controversias".
(Esta nota s��lo concierne al texto español.)
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO 47
parte en la diferencia, se reunir�� dentro de los treinta d��as siguientes a la fecha
de recepci��n de esa petici��n a fin de examinar el asunto con miras a facilitar
una soluci��n mutuamente satisfactoria.
7. Si despu��s del examen detallado que haga el Comit�� con arreglo al
p��rrafo 6 no se encuentra una soluci��n mutuamente satisfactoria en un plazo
de tres meses, a petici��n de cualquiera de las partes en la diferencia el Comit��
establecer�� un grupo especial y le encomendar�� que:
a) examine el asunto;
b) consulte regularmente con las partes en la diferencia y les d�� todas las
oportunidades de llegar a una soluci��n mutuamente satisfactoria;
c) exponga los hechos del caso en cuanto est��n relacionados con la
aplicaci��n del presente Acuerdo y haga constataciones que ayuden al
Comit�� a formular recomendaciones o a resolver sobre la cuesti��n.
8. Para facilitar la formaci��n de los grupos especiales, el Presidente del
Comit�� mantendr�� una lista indicativa oficiosa de funcionarios p��blicos que
tengan experiencia en la esfera de las relaciones comerciales. En dicha lista
podr��n figurar tambi��n personas que no sean funcionarios p��blicos. A tal
efecto se invitar�� a cada una de las Partes a que a comienzos de cada año
comunique al Presidente del Comit�� el nombre o nombres de una o dos
personas que dichas Partes est��n dispuestas a destacar para esa funci��n.
Cuando se establezca un grupo especial en virtud del p��rrafo 7, el Presidente,
en un plazo de siete d��as, propondr�� a las partes en la diferencia la
composici��n del grupo, que estar�� integrado por tres o cinco miembros, de
preferencia funcionarios p��blicos. En un plazo de siete d��as h��biles las partes
directamente interesadas dar��n a conocer su parecer sobre las designaciones
de los miembros del grupo especial hechas por el Presidente, y no se
opondr��n a ellas sino por razones imperiosas.
Los nacionales de los pa��ses cuyos gobiernos sean partes en una
diferencia no deber��n ser miembros del grupo especial que se ocupe de ella.
Los miembros de los grupos especiales actuar��n a t��tulo personal y no como
representantes de un gobierno o de una organizaci��n. Por tanto, ni los
gobiernos ni las organizaciones podr��n darles instrucciones con respecto a los
asuntos sometidos al grupo especial.
9. Cada grupo especial establecer�� su procedimiento. Todas las Partes que
tengan un inter��s substancial en la cuesti��n y que lo hayan notificado al
Comit�� tendr��n la oportunidad de ser o��das. Todo grupo especial podr��
consultar y recabar informaci��n de cualquier fuente que estime conveniente.
Antes de recabar esa informaci��n de una fuente situada dentro de la juris-
dicci��n de una Parte, el grupo especial lo notificar�� al gobierno de dicha Parte.
Las Partes dar��n una respuesta pronta y completa a cualquier solicitud que les
dirija un grupo especial para obtener
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO 48
la informaci��n que considere necesaria y pertinente. La informaci��n
confidencial que se proporcione al grupo especial no ser�� revelada sin la
autorizaci��n formal de la persona o gobierno que la haya facilitado. Cuando
se solicite dicha informaci��n del grupo especial y ��ste no sea autorizado a
comunicarla, se suministrar�� un resumen no confidencial de la informaci��n,
autorizado por la persona o gobierno que la haya facilitado.
Cuando no sea posible hallar una soluci��n mutuamente satisfactoria a
una diferencia, o en caso de que la diferencia se refiera a la interpretaci��n del
presente Acuerdo, el grupo especial deber�� presentar en primer lugar la parte
expositiva de su informe a las Partes interesadas y comunicar posteriormente
a las partes en la diferencia sus conclusiones, o un resumen de ellas, dejando
transcurrir un plazo prudencial antes de transmitirlas al Comit��. Si no se trata
de la interpretaci��n del presente Acuerdo o si se ha hallado una soluci��n
bilateral, el informe del grupo especial podr�� limitarse a reseñar brevemente
el asunto y dar cuenta de que se ha llegado a una soluci��n.
10. El tiempo que necesitar��n los grupos especiales variar�� seg��n los casos.
Los grupos especiales procurar��n comunicar al Comit�� sus constataciones, y
cuando proceda, sus recomendaciones, sin demoras indebidas, teniendo en
cuenta la obligaci��n del Comit�� de lograr una pronta soluci��n en los casos de
urgencia, y normalmente en un plazo de cuatro meses contados a partir de la
fecha en que haya sido establecido el grupo.
Cumplimiento de las obligaciones
11. Una vez terminado el examen o una vez que el grupo especial, el grupo
de trabajo u otro ��rgano auxiliar haya presentado su informe al Comit��, ��ste
se ocupar�� con prontitud del asunto. Con respecto a esos informes, el Comit��,
normalmente dentro de los treinta d��as siguientes a la recepci��n del informe,
salvo si el Comit�� prorroga este plazo, adoptar�� las medidas pertinentes y en
particular:
a) presentar�� una exposici��n de los hechos del caso;
b) dirigir�� recomendaciones a una o varias Partes; y/o
c) adoptar�� cualquier otra resoluci��n que juzgue apropiada.
Toda recomendaci��n del Comit�� habr�� de tener por finalidad la soluci��n
positiva del asunto sobre la base de las disposiciones del presente Acuerdo y
de los objetivos enunciados en su Pre��mbulo.
12. Si una Parte a la que se dirigen recomendaciones considera que no puede
cumplirlas, deber�� comunicar prontamente y por escrito sus motivos al
Comit��. En ese caso, ��ste examinar�� qu�� otras medidas pueden ser
procedentes.
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO 49
13. El Comit�� vigilar�� la evoluci��n de todo asunto sobre el cual haya hecho
recomendaciones o dictado resoluciones.
Equilibrio de derechos y obligaciones
14. En caso de que una o varias partes en la diferencia no acepten las
recomendaciones del Comit�� y si el Comit�� considera que las circunstancias
son suficientemente graves para justificar tal medida, podr�� autorizar a una o
varias Partes a que suspendan, con respecto a cualquier otra Parte o Partes, la
aplicaci��n total o parcial del presente Acuerdo, por el tiempo que sea
necesario y en la forma que se estime apropiada teniendo en cuenta las
circunstancias.
Art��culo VIII
Excepciones a las disposiciones del Acuerdo
1. No se interpretar�� ninguna disposici��n del presente Acuerdo en el
sentido de que impida a una Parte adoptar las medidas o abstenerse de
revelar las informaciones, que considere necesario para proteger sus intereses
esenciales en materia de seguridad en relaci��n con la compra de armas,
municiones o material de guerra, o cualquier otra compra indispensable para
la seguridad nacional o para fines de defensa nacional.
2. No se interpretar�� ninguna disposici��n del presente Acuerdo en el
sentido de que impida a una Parte establecer o poner en vigor las medidas
que sean necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad p��blicos,
proteger la salud y la vida humana, animal y vegetal, proteger la propiedad
intelectual, o relacionadas con art��culos fabricados por minusv��lidos, o en
instituciones de beneficencia o penitenciarias, siempre que esas medidas no se
apliquen de modo que constituyan un medio arbitrario o injustificable de
discriminaci��n entre pa��ses donde existan las mismas condiciones, o que
equivalgan a una restricci��n encubierta al comercio internacional.
Art��culo IX
Disposiciones finales
1.
Aceptaci��n y adhesi��n
a) El presente Acuerdo estar�� abierto a la aceptaci��n, mediante firma o
formalidad de otra clase, de los gobiernos que sean partes
contratantes del Acuerdo General, y de la Comunidad Econ��mica
Europea, cuyas listas convenidas de entidades figuran en el anexo I.
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO 50
b) Todo gobierno que sea parte contratante del Acuerdo General y no
sea Parte en el presente Acuerdo podr�� adherirse al mismo en las
condiciones que se convengan entre dicho gobierno y las Partes en el
presente Acuerdo. La adhesi��n se llevar�� a cabo mediante el
dep��sito en poder del Director General de las PARTES
CONTRATANTES del Acuerdo General de un instrumento de
adhesi��n en el que se enuncien las condiciones convenidas.
c) El presente Acuerdo estar�� abierto a la aceptaci��n, mediante firma o
formalidad de otra clase, de los gobiernos que se hayan adherido
provisionalmente al Acuerdo General, en condiciones que, respecto
de la aplicaci��n efectiva de los derechos y obligaciones dimanantes
del presente Acuerdo, tengan en cuenta los derechos y obligaciones
previstos en los instrumentos relativos a su adhesi��n provisional, y
cuyas listas convenidas de entidades figuran en el anexo I.
d) El presente Acuerdo estar�� abierto a la adhesi��n de cualquier otro
gobierno en las condiciones que, respecto de la aplicaci��n efectiva de
los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, convengan dicho
gobierno y las Partes, mediante el dep��sito en poder del Director
General de las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General de
un instrumento de adhesi��n en el que se enuncien las condiciones
convenidas.
e) A los efectos de la aceptaci��n, ser��n aplicables las disposiciones de los
apartados
a) y
b) del p��rrafo 5 del art��culo XXVI del Acuerdo
General.
2.
Reservas
No pueden formularse reservas respecto de las disposiciones del presente
Acuerdo.
3.
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrar�� en vigor el 1º de enero de 1981 para los
gobiernos1 que lo hayan aceptado o se hayan adherido a ��l para esa fecha.
Para cada uno de los dem��s gobiernos, el presente Acuerdo entrar�� en vigor el
trig��simo d��a siguiente a la fecha de su aceptaci��n o adhesi��n.
4.
Legislaci��n nacional
a) Cada gobierno que acepte el presente Acuerdo o se adhiera a ��l velar��
por que, a m��s tardar en la fecha en que el presente Acuerdo entre en
vigor
_______________
1 A los efectos del presente Acuerdo, se entiende que el t��rmino "gobierno" comprende
tambi��n las autoridades competentes de la Comunidad Econ��mica Europea.
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO 51
para ��l, sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos, as��
como las normas, procedimientos y pr��cticas que apliquen las
entidades enumeradas en su lista aneja al presente Acuerdo, est��n en
conformidad con las disposiciones del mismo.
b) Cada una de las Partes informar�� al Comit�� de las modificaciones
introducidas en aquellas de sus leyes y reglamentos que tengan
relaci��n con el presente Acuerdo y en la aplicaci��n de dichas leyes y
reglamentos.
5.
Rectificaciones o enmiendas
a) Las rectificaciones de car��cter puramente formal y las enmiendas
menores de los anexos I a IV del presente Acuerdo ser��n notificadas
al Comit�� y surtir��n efecto a condici��n de que, en un plazo de treinta
d��as, no se presente objeci��n a dichas rectificaciones o enmiendas.
b) Toda modificaci��n de las listas de entidades distinta de las
mencionadas en el apartado
a) s��lo podr�� efectuarse en circuns-
tancias excepcionales. En tales casos, la Parte que se proponga
modificar su lista de entidades lo notificar�� al Presidente del Comit��,
quien convocar�� prontamente una reuni��n del Comit��. Las Partes
examinar��n la modificaci��n propuesta y los consiguientes ajustes
compensatorios, con el fin de mantener un nivel comparable del
alcance mutuamente convenido previsto en el presente Acuerdo
antes de dicha modificaci��n. En caso de que no se llegue a una
avenencia sobre una modificaci��n introducida o propuesta, la
cuesti��n podr�� ser tratada de conformidad con las disposiciones del
art��culo VII del presente Acuerdo, teniendo en cuenta la necesidad de
mantener el equilibrio de derechos y obligaciones al nivel m��s
elevado posible.
6.
Ex��menes y negociaciones
a) El Comit�� examinar�� anualmente la aplicaci��n y funcionamiento del
presente Acuerdo habida cuenta de sus objetivos. El Comit��
informar�� anualmente a las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo
General de las novedades registradas durante los per��odos que
abarquen dichos ex��menes.
b) A m��s tardar al final del tercer año de la entrada en vigor del presente
Acuerdo, y posteriormente con periodicidad, las Partes entablar��n
nuevas negociaciones, con miras a ampliar y mejorar el presente
Acuerdo sobre la base de la mutua reciprocidad, teniendo en cuenta
las disposiciones del art��culo III, relativo a los pa��ses en desarrollo. A
este respecto, el Comit��
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO 52
estudiar��, tan pronto como sea posible, la posibilidad de ampliar el
alcance del Acuerdo a fin de incluir los contratos de servicios.
7.
Modificaciones
Las Partes podr��n modificar el presente Acuerdo teniendo en cuenta,
entre otras cosas, la experiencia adquirida en su aplicaci��n. Una modificaci��n
acordada por las Partes de conformidad con el procedimiento establecido por
el Comit�� no entrar�� en vigor para una Parte hasta que esa Parte la haya
aceptado.
8.
Denuncia
Toda Parte podr�� denunciar el presente Acuerdo. La denuncia surtir��
efecto a la expiraci��n de un plazo de sesenta d��as contados desde la fecha en
que el Director General de las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo
General haya recibido notificaci��n escrita de la misma. Recibida esa
notificaci��n, toda Parte en el presente Acuerdo podr�� solicitar la convocaci��n
inmediata del Comit��.
9.
No aplicaci��n del presente Acuerdo entre determinadas Partes
El presente Acuerdo no se aplicar�� entre dos Partes cualesquiera si, en el
momento en que una de ellas lo acepta o se adhiere a ��l, una de esas Partes no
consiente en dicha aplicaci��n.
10.
Notas y anexos
Las notas y los anexos del presente Acuerdo constituyen parte integrante
del mismo.
11.
Secretar��a
Los servicios de secretar��a del presente Acuerdo ser��n prestados por la
Secretar��a del GATT.
12.
Dep��sito
El presente Acuerdo ser�� depositado en poder del Director General de las
PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General, quien remitir�� sin dilaci��n
a cada Parte en el presente Acuerdo y a cada una de las partes contratantes
del Acuerdo General copia autenticada de dicho instrumento, de cada recti-
ficaci��n o enmienda introducida en el mismo al amparo del p��rrafo 5 y de
cada modificaci��n introducida en virtud del p��rrafo 7, y notificaci��n de cada
aceptaci��n o adhesi��n hechas con arreglo al p��rrafo 1 o de cada denuncia del
Acuerdo realizada de conformidad con el p��rrafo 8 del presente art��culo.
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO 53
13.
Registro
El presente Acuerdo ser�� registrado de conformidad con las disposiciones
del Art��culo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Hecho en Ginebra el doce de abril de mil novecientos setenta y nueve, en
un solo ejemplar y en los idiomas español, franc��s e ingl��s, siendo cada uno
de los textos igualmente aut��ntico, salvo indicaci��n en contrario en lo que
concierne a las listas de entidades que figuran como anexo.
NOTAS
Art��culo I, p��rrafo 1
Teniendo en cuenta consideraciones de pol��tica general relativas a la ayuda vinculada, con
inclusi��n del objetivo que persiguen los pa��ses en desarrollo respecto de la desvinculaci��n de esa
ayuda, el presente Acuerdo no se aplicar�� a las compras efectuadas con motivo de ayuda
vinculada prestada a los pa��ses en desarrollo en tanto la practiquen las Partes.
Art��culo V, p��rrafo 14, h)
Teniendo en cuenta las consideraciones de pol��tica general de los pa��ses en desarrollo en
materia de compras del sector p��blico, se hace constar, en relaci��n con lo dispuesto en el
p��rrafo 14,
h) del art��culo V, que los pa��ses en desarrollo podr��n requerir la incorporaci��n de
elementos nacionales, compras compensatorias o la transferencia de tecnolog��a como criterios para
la adjudicaci��n de contratos. Se hace constar que no se favorecer�� a los proveedores establecidos
en una Parte frente a los establecidos en cualquier otra Parte.