Home > Decreto n��mero seiscientos ochenta y cinco. Por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del estado de Morelos, para celebrar, en nombre del

Decreto n��mero seiscientos ochenta y cinco. Por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del estado de Morelos, para celebrar, en nombre del

Decreto n��mero seiscientos ochenta y cinco. Por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del estado de Morelos, para celebrar, en nombre del Gobierno del Estado, un Convenio Judicial con la ��Asociaci��n de Sociedades Locales de Cr��dito Ejidal Plan de Ayala, Productores de Arroz, Campo e Industrializaci��n del estado de Morelos, Asociaci��n Civil�� respecto del Juicio Especial Hipotecario seguido ante la segunda Secretar��a del Juzgado quinto de lo civil del primer Distrito jJdicial, bajo el expediente n��mero 320/96, para aceptar la daci��n en pago que se ofrece en su favor, as�� como proceder a la condonaci��n del saldo que no alcance a cubrirse con el valor de los Bienes Inmuebles ofrecidos EN PAGO

 

Última Reforma: Texto original

Consejer��a Jur��dica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Direcci��n General de Legislaci��n.

Subdirecci��n de Jurism��tica.

Decreto n��mero seiscientos ochenta y cinco. Por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del estado de Morelos, para celebrar, en nombre del Gobierno del Estado, un Convenio Judicial con la ��Asociaci��n de Sociedades Locales de Cr��dito Ejidal Plan de Ayala, Productores de Arroz, Campo e Industrializaci��n del estado de Morelos, Asociaci��n Civil�� respecto del Juicio Especial Hipotecario seguido ante la segunda Secretar��a del Juzgado quinto de lo civil del primer Distrito jJdicial, bajo el expediente n��mero 320/96, para aceptar la daci��n en pago que se ofrece en su favor, as�� como proceder a la condonaci��n del saldo que no alcance a cubrirse con el valor de los Bienes Inmuebles ofrecidos EN PAGO

Consejer��a Jur��dica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Direcci��n General de Legislaci��n.

Subdirecci��n de Jurism��tica.

Última Reforma: Texto original

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO. POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, PARA CELEBRAR, EN NOMBRE DEL GOBIERNO DEL ESTADO, UN CONVENIO JUDICIAL CON LA ��ASOCIACIÓN DE SOCIEDADES LOCALES DE CRÉDITO EJIDAL PLAN DE AYALA, PRODUCTORES DE ARROZ, CAMPO E INDUSTRIALIZACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, ASOCIACIÓN CIVIL�� RESPECTO DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO SEGUIDO ANTE LA SEGUNDA SECRETARÍA DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, BAJO EL EXPEDIENTE NÚMERO 320/96, PARA ACEPTAR LA DACIÓN EN PAGO QUE SE OFRECE EN SU FAVOR, ASÍ COMO PROCEDER A LA CONDONACIÓN DEL SALDO QUE NO ALCANCE A CUBRIRSE CON EL VALOR DE LOS BIENES INMUEBLES OFRECIDOS EN PAGO.

OBSERVACIONES GENERALES.-

 

 
 

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgaci��n lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CON EL SIGUIENTE: 

ANTECEDENTE 

El Congreso del Estado en Sesi��n Ordinaria, celebrada el d��a 27 de agosto de 2003, en uno de sus puntos del orden del d��a dio lectura a la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para celebrar un Convenio Judicial con la ASOCIACIÓN DE SOCIEDADES LOCALES DE CRÉDITO EJIDAL PLAN DE AYALA PRODUCTORES DE ARROZ, CAMPO E INDUSTRIALIZACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS ASOCIACIÓN CIVIL, presentada a la consideraci��n de la Asamblea por el C. Lic. Sergio Alberto Estrada Cajigal Ram��rez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, conforme a las facultades que la Constituci��n Pol��tica del Estado Libre y Soberano de Morelos le confiere en sus art��culos 42, fracci��n I y 70, fracciones I y XXXI que le da derecho de hacer esta propuesta, y 

CONSIDERANDO

    ��Que en los ��ltimos años el comportamiento de las grandes variables econ��micas a nivel nacional ha marcado un escenario complicado, que dificulta la subsistencia de la sociedad morelense, pues a��n cuando los niveles generales de la econom��a se manifiestan fortalecidos, los beneficios se han concentrado, manteni��ndose al margen de la recuperaci��n a una gran parte de la sociedad.

En ese sentido, uno de los retos planteados en el Plan Estatal de Desarrollo de la presente Administraci��n, consiste en lograr un desarrollo socioecon��mico autosustentable, que pueda acrecentar los niveles de calidad de vida de los morelenses, mediante una mejora en los ��ndices de productividad, espec��ficamente en el sector agropecuario.

Un tema particularmente delicado es el que engloba a los cultivos industrializados de la caña de az��car y el arroz; en ambos casos la din��mica de la globalizaci��n econ��mica, donde la apertura comercial acelerada ha propiciado que al mercado mexicano concurran productos internacionales que gozan de alta competitividad, ha puesto en desventaja y en una situaci��n cr��tica a quienes se dedican al cultivo de estos productos, lo que afecta a m��ltiples familias que dependen de dicha actividad.

Al respecto, en apoyo a ese sector de la sociedad, tenemos como antecedentes los decretos n��meros 798 y 799, publicados en el Peri��dico Oficial Tierra y Libertad, de fecha veinte de octubre de 1993, por medio de los cuales el Honorable Congreso del Estado, en uso de las facultades que le confiere la fracci��n X del art��culo 40 de la Constituci��n Pol��tica del Estado Libre y Soberano de Morelos, autoriz�� al Poder Ejecutivo para constituirse en aval respecto de los contratos de apertura de cr��dito que celebrar��a la ��Asociaci��n de Sociedades Locales de Cr��dito Ejidal Plan de Ayala, Productores de Arroz, Campo e Industrializaci��n del Estado de Morelos, Asociaci��n Civil��, con la instituci��n de cr��dito denominada Multibanco Comermex, Sociedad An��nima, Instituci��n de Banca M��ltiple, Grupo Financiero Inverlat, mismos que finalmente fueron celebrados con fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y tres.

Debido a las dif��ciles situaciones econ��micas en que se vi�� envuelta la Asociaci��n Civil referida, el Gobierno del Estado de Morelos, a trav��s de la Secretar��a de Hacienda, tuvo la necesidad, previa la autorizaci��n del Congreso del Estado de Morelos, de subrogarse respecto de todas y cada una de las obligaciones contra��das por dicha Asociaci��n con la Instituci��n acreedora Banco Inverlat, Sociedad An��nima, con el fin de evitar que el adeudo siguiera increment��ndose de manera exorbitante, por lo que celebr�� un Convenio de Reconocimiento de Adeudos con fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

En virtud de lo anterior, con fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, el Gobierno del Estado de Morelos, en la v��a especial hipotecaria requiri�� judicialmente de pago a dicha Asociaci��n, misma que, por sentencia definitiva dictada el diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, por la Juez Quinto Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, en el expediente n��mero 320/96 correspondiente a la Segunda Secretar��a, result�� condenada a realizar el pago de las prestaciones que se le reclamaron.

Por otra parte, existe adem��s pendiente de reclamaci��n, un adeudo a cargo de la mencionada Asociaci��n productora a favor del Gobierno del Estado de Morelos, por la suma de $10��505,578.60 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 60/100 M. N.), derivado de los siguientes conceptos: a) cr��dito puente de fecha 12 de diciembre de 1990, por la cantidad de $2,000��000,000.00 (DOS MIL MILLONES DE VIEJOS PESOS 00/100 M. M.), actualmente $2��000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.); b) cr��dito puente de fecha 27 de diciembre de 1991, por la cantidad de $327��615,444.00 (TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO VIEJOS PESOS 00/100 M. N.), actualmente $ 327,615.44 (TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS 44/100 M. N.); c) cr��dito puente de fecha 27 de diciembre de 1991, por la cantidad de $1��130��000,000.00 (UN MIL CIENTO TREINTA MILLONES DE VIEJOS PESOS 00/100 M.N.), actualmente $1��130,000.00 (UN MILLON CIENTO TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) d) cr��dito puente de fecha 7 de Octubre de 1992, por la cantidad de $750��000,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE VIEJOS PESOS 00/100 M.N), actualmente $750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.); e) cr��dito puente de fecha 16 de octubre de 1992, por la CANTIDAD DE $700��000,000.00 (SETECIENTOS MILLONES DE VIEJOS PESOS 00/100 M.N.), actualmente $700,000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.); f) cr��dito puente de fecha 22 de octubre de 1992, por la cantidad de $700��000,000.00 (SETECIENTOS MILLONES DE VIEJOS PESOS 00/100 M.N)., actualmente $700,000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N); g) Cr��dito puente de fecha 30 de octubre de 1992, por la cantidad de $500��00,000.00 (QUINIENTOS MILLONES DE VIEJOS PESOS 00/100 M.N), actualmente $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.); h) cr��dito puente de fecha 9 de diciembre de 1992, por la cantidad de $600��00,000.00 (SEISCIENTOS MILLONES DE VIEJOS PESOS 00/100 M.N.); actualmente $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.); i) cr��dito puente de fecha 31 de octubre de 1991, por la cantidad de $2,055��558,994.00 (DOS MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO VIEJOS PESOS 00/100 M.N.), actualmente $2��055,558.99 (DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 99/100 M.N.), y, j) cr��dito puente de fecha 12 de enero de 1994, por la cantidad de N$ 1��742,404.17 (UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO NUEVOS PESOS 17/100 M.N.), actualmente $1��742,404.17 (UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS CUATRO PESOS 17/100 M.N.), Los cr��ditos puente detallados se encuentran documentados mediante los recibos correspondientes.

Sin embargo, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo 2001-2006, una de las principales preocupaciones es la de apoyar y fomentar la participaci��n de los productores en la fase de cultivo, distribuci��n y comercializaci��n de sus productos, con el fin de incentivar la producci��n de alimentos b��sicos como lo es el arroz, para que en la medida de lo posible se pueda lograr la autosuficiencia de este sector. Por lo que es necesario buscar los mecanismos que le permitan a los propios productores continuar con sus objetivos primordiales, de crear, adquirir y operar silos, almacenes, bodegas, molinos plantas, refrigeradoras y, en general, todo aquello que permita la industrializaci��n y conservaci��n adecuada de los productos agropecuarios, as�� como gestionar y obtener la concesi��n de cr��ditos destinados a la agricultura e industria agropecuaria, lo que requiere constantemente de cr��ditos suficientes para realizar las operaciones productivas y comerciales que tiene proyectadas.

En ese sentido, y para que los Productores de Arroz de la Regi��n Sur puedan cumplir con sus objetivos b��sicos, resulta necesario que el Gobierno del Estado de Morelos, pueda llevar a cabo con ��sta, la celebraci��n de un Convenio Judicial, en el que b��sicamente acepte la daci��n en pago que se ofrece en su favor, respecto de los bienes inmuebles propiedad de la deudora, sobre los cuales se constituy�� hipoteca como garant��a de pago de los cr��ditos que le fueron otorgados por la Instituci��n de cr��dito referida.

De igual forma, y tomando en cuenta que el valor de los inmuebles ofrecidos en pago conjuntamente tienen un valor comercial de $23��536,445.96 (VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 96/100 M.N); seg��n aval��os practicados por la Comisi��n de Aval��os de Bienes Estatales del Gobierno del Estado de Morelos, que en copia certificada que obran en el expediente respectivo y en los cuales se detallan debidamente los referidos bienes inmuebles, resulta necesaria la autorizaci��n de esa Honorable Soberan��a para que se lleve a cabo la condonaci��n del saldo restante que no alcance a cubrirse con la daci��n en pago de los inmuebles, en tal sentido, de acuerdo con el estado de cuenta emitido por la Secretar��a de Hacienda del Estado, el adeudo al d��a treinta de Junio de 2003, asciende a la cantidad de $158��343,262.78 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 78/100 M:N), consecuentemente, descontando el valor que tienen los multicitados inmuebles debemos concluir que la cantidad a condonarse ser��a de $134��806,816.82 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS PESOS 82/100 M.N); m��s la suma de $10��505,578.60 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 60/100 M.N); derivada de los cr��ditos puente antes detallados.

Cabe agregar que ante tales circunstancias, en ning��n caso ser��a provechoso para el Gobierno Estatal, que se adjudicaran en su favor tales bienes, sin embargo, resultar��a sumamente provechoso para los productores de arroz de la regi��n sur, desarrollar las actividades de producci��n, pues al estar los molinos de arroz enclavados en los bienes inmuebles, se estar��n impulsando las fuentes de empleo, mismas que para muchas familias morelenses resulta ser la ��nica base para subsistir.

De autorizarse la celebraci��n del convenio judicial de referencia en los t��rminos planteados, considerando que los propios productores sean los que operen los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado de Morelos, contribuyendo estos bienes a preservar las actividades productivas y las fuentes de empleo que las mismas generan, se considera necesario autorizar la donaci��n de los bienes a favor de la Sociedad Arroceros de la Regi��n Sur del Estado de Morelos, Uni��n de Sociedades de Producci��n Rural de Responsabilidad Limitada.

Finalmente es de destacarse que esta Asociaci��n juega un papel de suma importancia en la producci��n de arroz en nuestro Estado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberan��a ha tenido a bien expedir el siguiente:

 

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO.

    POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, PARA CELEBRAR, EN NOMBRE DEL GOBIERNO DEL ESTADO, UN CONVENIO JUDICIAL CON LA ��ASOCIACIÓN DE SOCIEDADES LOCALES DE CRÉDITO EJIDAL PLAN DE AYALA, PRODUCTORES DE ARROZ, CAMPO E INDUSTRIALIZACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, ASOCIACIÓN CIVIL�� RESPECTO DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO SEGUIDO ANTE LA SEGUNDA SECRETARÍA DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, BAJO EL EXPEDIENTE NÚMERO 320/96, PARA ACEPTAR LA DACIÓN EN PAGO QUE SE OFRECE EN SU FAVOR, ASÍ COMO PROCEDER A LA CONDONACIÓN DEL SALDO QUE NO ALCANCE A CUBRIRSE CON EL VALOR DE LOS BIENES INMUEBLES OFRECIDOS EN PAGO. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos para que, ante la Autoridad Judicial respectiva, celebre, ratifique y haga cumplir el Convenio Judicial en donde acepte la daci��n en pago que se ofrece en su favor, por la deudora ��Asociaci��n de Sociedades Locales de Cr��dito Ejidal Plan de Ayala, Productores de Arroz, Campo e Industrializaci��n del Estado de Morelos, Asociaci��n Civil��, respecto de los bienes inmuebles que se ofrecieron en garant��a hipotecar��a en relaci��n con los cr��ditos que le fueron otorgados a la persona moral referida.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza tambi��n al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para que, previa signaci��n del Convenio Judicial y sus condiciones, se condone la cantidad que resultare como saldo deudor a favor del Gobierno del Estado, por no cubrirse con el valor comercial de los bienes inmuebles otorgados en daci��n de pago. Por lo que la Secretar��a de Finanzas y Planeaci��n, estar�� obligada a emitir el estado de cuenta que comprenda el c��lculo hasta la fecha en que se signe el Convenio Judicial respectivo; tomando en cuenta el adeudo que se deriva de los dos Contratos de Apertura de Cr��dito de Habilitaci��n o Av��o Agroindustrial con garant��a hipotecaria y de apertura de Cr��dito Refaccionario ��EPL�� Agropecuario, celebrado por la ��Asociaci��n de Sociedades Locales de Cr��dito Ejidal Plan de Ayala Productores de Arroz, Campo e Industrializaci��n del Estado de Morelos, Asociaci��n Civil��, con fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y tres, con la Instituci��n de Cr��dito Comermex, Sociedad An��nima, actualmente denominado Banco Inverlat, Sociedad An��nima, Instituci��n de Banca M��ltiple, Grupo Financiero Inverlat, considerando que la entonces Secretar��a de Hacienda emiti�� estado de cuenta contabilizando el adeudo hasta el treinta de junio de dos mil tres, mismo que debe ser actualizado en los t��rminos y condiciones señalados en ��ste art��culo.

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a condonar a la ��Asociaci��n de Sociedades Locales de Cr��dito Ejidal Plan de Ayala, Productores de Arroz, Campo e Industrializaci��n del Estado de Morelos, Asociaci��n Civil��, el pago de la cantidad de $10��505,578.60 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 60/100 M.N); que fue otorgada por concepto de varios cr��ditos denominados ��Puente�� que amparan diversos recibos. 

ARTÍCULO CUARTO.- Se faculta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que a trav��s de la Secretar��a de Finanzas Y Planeaci��n realice los ajustes necesarios a la cuenta p��blica, con el objeto de cumplir con la finalidad del presente Decreto. 

TRANSITORIOS 

PRIMERO.- El presente Decreto entrar�� en vigor al d��a siguiente de su publicaci��n en el Peri��dico Oficial ��Tierra y Libertad��, ��rgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Formalizada la incorporaci��n de los bienes al Patrimonio del Estado de Morelos, a iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo, se expedir�� Decreto de autorizaci��n para efectos de la donaci��n de los bienes inmuebles y sus accesorios objeto de la daci��n en pago, a favor de la Sociedad ��Arroceros de la Regi��n Sur del Estado de Morelos�� Uni��n de Sociedades de Producci��n Rural de Responsabilidad Limitada.

Recinto Legislativo a los treinta y un d��as del mes de mayo de dos mil cinco. 

ATENTAMENTE.

��SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN��.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.

VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE.

DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO.

DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO.

RÚBRICAS. 

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le d�� el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis d��as del mes de junio de dos mil cinco. 

    ��SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN��

    GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

    SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

    SECRETARIO DE GOBIERNO

    JESÚS GILES SÁNCHEZ.

    RÚBRICAS. 
 
 
 


 

de 10

Aprobaci��n       2005/05/31
Promulgaci��n 2005/06/06
Publicaci��n      2005/06/08
Vigor 2005/06/09
Peri��dico Oficial                                    4396 ��Tierra y Libertad��
   

 

 
Aprobaci��n       2005/05/31
Promulgaci��n 2005/06/06
Publicaci��n      2005/06/08
Vigor 2005/06/09
Peri��dico Oficial                                    4396 ��Tierra y Libertad��
   

 

Set Home | Add to Favorites

All Rights Reserved Powered by Free Document Search and Download

Copyright © 2011
This site does not host pdf,doc,ppt,xls,rtf,txt files all document are the property of their respective owners. complaint#nuokui.com
TOP